Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12558-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12558-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100474
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12558-2018

Radicación Nº 100474

Acta 338

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante F.L.G.Á. contra la sentencia de tutela emitida el 16 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de G., dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por el delito de estafa agravada, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal A quo así:

  1. Manifiesta el accionante de acuerdo a su confuso relato fáctico, que el Juez Segundo Penal del Circuito de G., en audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 26 de julio de 2018, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su defensora, el cual había sido sustentado en audiencia.

  2. Alega que el mencionado funcionario judicial, negó la apelación declarándola desierta al no haberse sustentado en debida forma el recurso, desestimando los planteamientos relativos al hecho de que el denunciante no era víctima, sino un vendedor con cambio de condiciones aceptadas en forma libre, planteadas por las partes en un contrato.

  3. Advierte que al escucharse el registro de la audiencia, se advierte que su defensora fue clara y expresa al apelar la decisión que según su criterio, es ilógica y fuera de la realidad de las pruebas que no reconocen a una víctima, al ser un simple vendedor de un bien.

  4. Refiere que su apoderada expuso de manera suficiente y detallada los motivos de disenso contra la decisión del juez, quien entró a decidir sobre la apelación, sin tener competencia para ello, dado que tal asunto, le correspondía al superior de dicho funcionario judicial.

  5. Resalta que aunado a ello, se afectó su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto en desarrollo de tal audiencia se solicitó por parte de la defensa, la aplicación de los artículos 175 y 294 del CPP, no obstante, se negó dicho pedimento, al eludir el juez de manera errada, que era él quien pudiese estar incurso en la causal de impedimento o recusación planteada, y no como se manifestó en relación al F.S.S., resaltado que la solicitud se elevó respecto a este mismo funcionario, pues al estar vencido el término para presentar la acusación el fiscal estaría impedido para continuar con el asunto.

  6. Aduce así mismo que el F.S.S. de G. – Cundinamarca, persiste en la tesis de mantener el delito de estafa agravada en su contra, pese a que dentro del expediente obra acta de diligencia de mediación entre las partes del 29 de agosto de 2014, en donde se logró una conciliación, y se dispuso el archivo de la actuación, recibiendo en dicho instante el denunciante, el valor de $50.000.000, convirtiéndose con ello en un proceso civil, y no de naturaleza penal.

  7. Refiere que se afectan sus garantías fundamentales con la actuación desplegada por el Juez Segundo Penal del Circuito de G., quien declaró desierto el recurso de apelación sin ser el competente para ello, negando el derecho a que el superior resolviera el recurso interpuesto y sustentado, sumado al hecho de permitir la actuación del fiscal en la audiencia, estando impedido en razón al vencimiento de términos.

    PRETENSIONES/ Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante se tutela su derecho fundamental al debido proceso, y que en consecuencia de ello, se orden la concesión del recurso interpuesto, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot Cundinamarca.

    TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  8. El titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de G. solicitó declarar la improcedencia de la acción, pues contrario a lo aducido por el accionante, la audiencia en la que se formuló acusación por el delito de estafa se adelantó conforme a los parámetros legales establecidos para el efecto.

  9. El Fiscal 3º Seccional Juicios de G., indicó que la acción constitucional debe ser negada al encontrarse la actuación penal en la que dice se emitió una decisión contraria a derecho, en curso, siendo este el escenario ideal para alegar todas y cada una de las supuestas irregularidades en las que se ha incurrido.

  10. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

    EL FALLO IMPUGNADO

    Fue proferido el 16 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declarando improcedente la acción de tutela, por desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad que rige la acción constitucional, ya que el actor no agotó los medios de defensa judicial con los que contaba al interior del proceso para el reclamo de sus derechos, pues tuvo la oportunidad de reponer la decisión a través de la cual se declaró desierto el recurso de apelación y no lo hizo.

    LA IMPUGNACIÓN

    Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo...

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