Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4154-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4154-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente55187
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4154-2018

Radicación n.° 55187

Acta 033

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.A.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y MERCEDES L.S..

ANTECEDENTES

A.A.A. llamó a juicio al ISS y a Mercedes Colombia (sic) Lara, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente supérstite de M.R.O., a partir del 13 de marzo de 1984; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas.

Fundamentó sus peticiones, en que convivió bajo el mismo techo, en unión libre, con M.R.O., desde 1967, hasta su fallecimiento ocurrido el 13 de marzo de 1984; que el causante tenía la calidad de pensionado por el ISS, mediante la Resolución n.° 0242 de 1984; que de dicha unión nacieron cuatro hijos, de los cuales estaban vivos tres: Y.L. (26-10-69), R.E. (01-01-74) y É. delC.R.A. (04-01-78), lo cual se traducía en una relación estable y permanente.

Dijo, que solicitó al ISS la sustitución pensional, en nombre propio y en representación de sus hijos; que mediante la Resolución n.° 00147 de 1985, la entidad le reconoció la prestación a los menores, pero se la negó a ella; que É. delC.R.A., fue la última en gozar de la pensión, hasta la edad de 23 años.

Informó, que M.R.O. había contraído matrimonio con Mercedes Colombia (sic) Lara, el 10 de abril de 1960, con quien convivió hasta 1966, que posteriormente se estableció su relación marital de hecho; que la esposa no convivió con el causante durante los últimos 10 años de su vida.

Expuso, que el 24 de mayo de 2007, presentó nuevamente la solicitud de sustitución pensional, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante la Resolución n.° 00151 de 2008, aduciendo que, en la partida de bautismo del finado, aparecía la nota marginal que indicaba que estaba casado con Mercedes Colombia (sic) Lara.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, insistió en los pronunciamientos, mediante los cuales se resolvió negativamente las solicitudes de sustitución pensional, respecto de los demás, se sometió al resultado probatorio

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación, imposibilidad de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe y prescripción.

Por su parte, M.L.S., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos solo admitió que se había casado con M.R.O., unión en la que nacieron L.M. (06-02-60) y M.S.R.L. (26-04-61); que la unión conyugal se disolvió con la muerte de su esposo; admitió que este dejó de convivir, visitar y mantener relaciones con ella, dos meses antes de su muerte; que si bien es cierto mantenía una relación oculta, nunca se alejó del hogar y respondía económicamente.

Señaló, que A.A.A., no podía reclamar la pensión de sobrevivientes del señor R.O., porque mantenía una relación marital de hecho con R.M.L.L., hacía 25 años, con quien tuvo un hijo.

En su defensa propuso la excepción denominada «cónyuge supérstite con único derecho a la pensión».

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 20 de abril de 2010, resolvió:

PRIMERO

Declara (sic) probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO

CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL al pago de la pensión de sobreviviente a favor de la señora MERCEDES L.S. […] por valor de un salario mínimo, a partir del 25 de noviembre de 2005, todo de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

  1. Condenar en costas a la parte demandada.

  2. Absuélvase a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

[…]

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 31 de octubre de 2011, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el asegurado M.R.O., «[…] falleció el 13 de marzo de 1984 y la norma vigente en esa época era el Acuerdo 224 de 1966, la Ley 90 de 1946, como también la Ley 12 de 1975, que nada tenía que ver con el caso de la referencia».

Transcribió el artículo 21 del Acuerdo 224 de 1966 y dedujo que la compañera permanente no tenía derecho como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, pero como quiera que la Ley 90 de 1946, sí contenía una disposición específica sobre el particular, se le daría aplicación al artículo 55, que establecía: «[…] y a falta de viuda será tenida como tal la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte, siempre que ambos hubieran permanecido solteros durante el concubinato; si en varias mujeres concurrieron estas circunstancias, sólo tendrán un derecho proporcional las que tuvieren hijos del difunto».

Encontró, en las pruebas obrantes en el expediente, que M.R.O., a la fecha de su fallecimiento ocurrido el 13 de marzo de 1984, estaba casado con Mercedes Colombia (sic) Lara, es decir, «[…] que no existía bajo dicha normatividad la posibilidad de que la compañera permanente y la cónyuge les coexistiera derecho alguno frente a la pensión de sobrevivientes, como lo pretende la parte demandante en aplicación de la Ley 100 de 1993».

Tomó lo declarado por O.E.A.V., A.O.M., I.A.M.S. y C.A.H...

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