Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4251-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4251-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente52010
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

Radicado 52010

AP 4251 - 2018

Aprobada acta número 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de V.H.A.R..

HECHOS

En el mes de diciembre de 2013, la madre de la niña L.M.B.P., menor de 14 años, se percató que su hija conservaba en su teléfono celular diálogos de contenido sexual que le llamaron la atención porque en ellos se hacía gala de un trato sexual explícito y virtual. Al interrogar a su hija, esta le manifestó que mantenía ese tipo de relaciones con V.H.A.R., “C. cristiano, vicerrector del Colegio Emmaus de K.” en donde ella estudiaba, a quien la niña le pidió que le enseñara estos temas, ante las burlas de sus compañeras, quienes la molestaban porque a su edad no había tenido relaciones sexuales.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 10 de abril de 2014, ante el Juez Quince Penal Municipal de Bogotá, la fiscalía le imputó cargos a V.H.A.R., como autor del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravada por la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal e igualmente hizo alusión a la conducta de pornografía descrita en el artículo 218 del mismo código.

  2. - El 8 de junio del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación y el 6 de febrero de 2015, ante el Juez treinta y siete Penal del Circuito de Bogotá, se realizó la audiencia correspondiente. El 27 de abril de 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral entre el 27 de julio de 2015 y el 4 de marzo de 2016, fecha en que se anunció el sentido del fallo.

  3. - El 3 de agosto de 2016, el Juzgado condenó a V.H.A.R. como autor del concurso de conductas punibles de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y pornografía, a la pena de ciento cincuenta y seis meses (156) de prisión, multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión.

  4. - El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión que fue apelada por la defensa, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017.

La defensa interpuso dentro del término legal el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION:

Después de transcribir los principales apartes de las sentencias de primera y de segunda instancia y de referirse al contenido del recurso de apelación interpuesto contra la primera de ellas, el censor formula un cargo con fundamento en la causal tercera de casación, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba (Numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004).

Con base en dicha causal, el demandante transcribe los apartes más importantes del análisis de los medios de prueba que hizo el Tribunal, comenzando con lo que refirió acerca de la declaración de la menor, de cuyo testimonio concluyó que fue la niña quien gestó y aceptó el intercambio de mensajes de claro contenido sexual con el acusado. Asegura que el Tribunal sustentó su conclusión acerca del trato sexual con base en las comunicaciones que tuvo la niña con el acusado, sin reparar que no se probó con quién interactuaba la menor y quién era el titular de la línea telefónica de la cual provenían los mensajes...

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