Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4315-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4315-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente53106
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4315-2018

Radicación n.° 53106

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina el cumplimiento de las exigencias de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de L.F.D.C. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la anticipada emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al nombrado como autor del delito de concusión.

HECHOS

El 8 de agosto de 2016 el Director Territorial del Ministerio de Transporte, con sede en Medellín, puso en conocimiento que funcionarios de esa entidad llamaban a las personas que tenían trámites pendientes y les solicitaban dinero para agilizar el proceso.

Fue así como se acreditó que Norma Lucía Rincón Alarcón, representante legal de la empresa MOLOSER, que elevó solicitud en el mes de noviembre de 2015 con el propósito de que se le habilitara para operar servicios especiales, fue contactada por L.F.D.C., empleado de la aludida oficina, quien le manifestó que podía aligerar la gestión administrativa si ella era generosa, por lo cual, en el mes de febrero de 2016, le entregó $2’000.000 en efectivo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. En audiencia preliminar concentrada del 15 de febrero de 2017, dirigida por el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de L.F.D.C., a quien se le imputó la autoría en el injusto de concusión -verbo solicitar-, cargo al que se allanó. El Juez no le impuso medida de aseguramiento, atendiendo que el delegado de la Fiscalía retiró esa solicitud[1].

  2. Una vez radicado el escrito de acusación[2], la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, que el 27 de abril siguiente avocó conocimiento[3] y el 2 de febrero de 2018 realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia[4].

    En el fallo, leído ese día, el despacho judicial condenó a D.C. a 48 meses de prisión, 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 40 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas[5]; al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[6].

  3. Por hallarse inconforme con las últimas dos determinaciones, la defensa recurrió esa providencia y el Tribunal Superior de Medellín la confirmó el 21 de marzo de 2018[7].

  4. El mismo abogado interpuso y sustentó el recurso de casación[8].

    LA DEMANDA

    Después de sintetizar los hechos, identificar las partes y relacionar la actuación procesal y las decisiones de instancia -cuando critica que se rompió el acuerdo que su defendido tenía con la Fiscalía al suprimirle el «beneficio extra mural»[9] del cual venía gozando y se le impidió acceder a la carpeta completa para elaborar su alzada-, el actor asegura que formulará un cargo con apoyo en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que, en seguida, trascribe, junto con la tercera ibidem.

    A continuación, delata falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, y cita la Ley 153 de 1887, para asegurar que conforme a ella el juez solo está limitado por la ley, pero «una vez aparecida esta ha de aplicarse los principios de legalidad, permisibilidad y favorabilidad y los llamados beneficios que en estricto y rigor de derecho son de obligatorio cumplimiento»[10].

    Manifiesta que como la sentencia de primer grado «nace a la luz por versión de un ofrecimiento en su oportunidad o preacuerdo de la Fiscalía, que se compromete a inhibir la solicitud de medida de aseguramiento a cambio de que [su prohijado] acepte el cargo de responsabilidad por el punible de “Concusión”»[11], era imperiosa la intervención del Tribunal para que estableciera «si es necesario juzgar la forma en que se realizó tal ofrecimiento por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación, ese es el motor que impulsa el cargo propuesto para que se tenga como lesionada la primera causal de casación»[12].

    Aduce que su representado aceptó cargos, no por haber delinquido, sino por encontrarse lejos de su domicilio familiar, estar agobiado por un estado de salud adverso (no especifica) y el ofrecimiento de la Fiscalía de no solicitar medida de aseguramiento, a cambio de lo cual él se comprometió a colaborar con la justicia.

    Evidencia una errónea y falsa motivación de los fallos, pues el ad quem ratificó la decisión de primer grado en escasos folios y no hizo un efectivo juzgamiento de su contenido.

    Asegura que si no se mantiene el acuerdo, avalado por el juez de control de garantías, se «atentaría con la aplicación del N° 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por no aplicación de norma constitucional o legal; para que de forma concomitante se dé aplicación al N° 2° ibídem que es causal para acceder al RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN por “Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”»[13] (subrayas del texto original). El Tribunal –indica- entendió equívocamente el argumento de la alzada, pues allí no reclamó un beneficio, sino el cumplimiento de lo pactado con la Fiscalía.

    Señala que se está ante una «mala interpretación de la ley o falta de aplicación de ella»[14], respecto del artículo 68 –aunque previamente se refirió al 68A- y, después de trascribir el contenido de la norma –que no corresponde a ninguno de los preceptos anteriores-, resalta que en el último aparte del numeral 2° el legislador prescribió que el juez concederá el beneficio únicamente con base en el factor objetivo indicado, por lo que dio prevalencia a ese elemento.

    Critica al juzgador porque no acató el estatuto sustantivo penal cuando exige causalidad entre el hecho imputado y el resultado obtenido[15], pues no basta la aceptación de cargos para terminar «el edificio contextual de la definición del delito»[16], y no examinó que el acusado fue engañado por la Fiscalía para allanarse, pues carecía de elementos para soportar un juicio, con lo cual se inaplicaron los cánones 29 de la Constitución y 6 de la Ley 599 de 2000.

    Denuncia quebrantamiento del derecho de defensa porque el ente acusador le impidió acceder a las carpetas contentivas del caudal probatorio recaudado, bajo la excusa de que eran reservadas y no comunicó al juez que el procesado contribuyó con la justicia informando las anomalías ocurridas en la entidad donde laboraba.

    Advierte que el Tribunal olvidó examinar el posible delito de cohecho en relación con N.L.R.A., y en la parte resolutiva del fallo «se nota una precariedad descriptiva del delito dando por cierto el preacuerdo»[17], cuando ni siquiera se le definió el verbo rector atribuido; también ignoró la magistratura que el móvil para aceptar el cargo fue evitar ir a la cárcel, tal como se lo garantizó la Fiscalía en la audiencia preliminar.

    Solicita a la Corte casar la providencia impugnada por resultar injusta.

CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia ha sido reiterativa en sostener que la demanda de casación, por dirigirse a cuestionar una sentencia de segunda instancia, que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, debe cumplir con unos requisitos mínimos que permitan a la Corte comprender sin dificultad (i) la falla judicial denunciada; (ii) la...

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