Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12749-2018 de 26 de Septiembre de 2018
Número de expediente | T 100487 |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP12749-2018
Radicación n° 100487
Acta 340
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por NOLVER JOVEN ARAUJO, respecto del fallo proferido el 11 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el cual negó la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de la misma ciudad, trámite que se extendió al Establecimiento Penitenciario y C. de la capital del Tolima, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación concreta de postulación.
Fueron reseñados por el a quo así:
Mediante escrito del 26 de junio de 2018, el prenombrado refirió que el 2 de abril anterior, solicitó al Juzgado accionado permiso administrativo de hasta 72 horas, sin que haya recibido respuesta.[1]
-
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción invocada, al considerar que la pretensión del accionante era que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolviera la petición de beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas para salir del establecimiento penitenciario en donde descuenta la pena impuesta, solicitud que fue resuelta por dicho funcionario judicial mediante interlocutorio del 4 de julio del presente año, por tal razón, ya cesó cualquier vulneración a los derechos fundamentales reclamados por el actor.
No obstante, al no tener certeza si el precitado tenía conocimiento exhortó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para que de manera inmediata procediera a la notificación correspondiente.
-
DEL RECURSO INTERPUESTO
El demandante impugnó el fallo sosteniendo que en la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué le informaron que remitieron la documentación correspondiente para la concesión del beneficio pretendido, pero que el juzgado ejecutor al resolver el mismo sustentó que faltaba la visita domiciliara, por esta razón pide que se revoque el fallo y por tanto, se les ordene al accionado resolver favorablemente su solicitud.
-
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba