Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12747-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12747-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100463
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP12747-2018

Radicación n° 100463

Acta 340

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por A.J.C. ABADÍA respecto del fallo proferido el 22 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la forma que sigue:

“Refiere el accionante que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Buga, mediante auto interlocutorio del 23 de abril de 2018, negó la concesión de la libertad condicional a la cual considera tener derecho, sin tener en cuenta que cumplía los requisitos para ello, decisión contra la cual interpuso los recursos de ley.

Agrega, que el recurso de apelación fue desatado por el Juzgado Segundo penal del Circuito de T., despacho que confirmó la negativa de concesión de libertad condicional.

Considera que dicha negativa vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, igualdad y dignidad humana; razón por la cual, solicita, le sean tutelados los mismos, y se ordene a los juzgados accionados conceder el referido subrogado al que considera tener derecho, al cumplir con los requisitos para la referida concesión.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo deprecado al considerar que las decisiones tomadas por los funcionarios judiciales demandados se ajustan a derecho, ya que la petición de libertad condicional pretendida por el accionante a pesar de cumplir con el requisito objetivo, no pasaba lo mismo con el objetivo, en atención a la gravedad de la conducta por la cual fue procesado y condenado, por tanto, al concederse el mismo se estaría beneficiado con un subrogado al cual no tiene derecho.

  2. La petición de amparo es un trámite excepcional y subsidiario, con el cual pretende el actor derrumbar unas decisiones dentro de la que no se advierte ningún yerro, además, una vez notificada la providencia de primera instancia interpuso los recursos de ley, medio idóneo para atacar lo resuelto y que ahora reclama a través de la acción constitucional, por lo tanto deviene improcedente.

  3. LA IMPUGNACIÓN

  4. El libelista impugnó el fallo al considerar que el Tribunal no examinó sus argumentos acerca de la omisión por parte de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Segundo Penal del Circuito de Tulua, por lo cual considera que la sentencia se funda en consideraciones inexactas, e incurrió en error sustancial de derecho.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.

  2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de...

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