Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1910-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1910-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100053
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado Ponente

ATP1910-2018

Radicación n° 100053

Acta 340

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la solicitud de incidente de desacato promovido por D.L.H.M., contra el Tribunal Superior Militar y Policial, a raíz del presunto incumplimiento a la orden impartida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela de segunda instancia del 26 de abril de 2018, por el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso.

ANTESCEDENTES

  1. D.L.H.M. instauró acción de tutela en contra de la Sala Tercera del Tribunal Superior Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, respecto de las inconformidades en la adecuación típica efectuada al momento de dar apertura a la investigación penal y el auto del 8 de febrero de 2018 que declaró desierto el recurso de apelación que impetró contra el auto que admitió la demanda de parte civil instaurada por el Ministerio de Defensa Nacional, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de celebración indebida de contratos.

  2. Mediante fallo del 20 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no cumplía el requisito de subsidiariedad, al encontrarse el proceso en curso.

  3. El asunto llegó en impugnación a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y luego de surtido el trámite respectivo, en sentencia del 26 de abril del presente año, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso del tutelante y en consecuencia ordenó:

    ... a la Sala Tercera del Tribunal Superior Militar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos su interlocutorio de 8 de febrero de 2018 y dentro de los quince (15) días, decida la impugnación del accionante.[1]

  4. El accionante a través de escrito adiado 3 de agosto hogaño, radicó ante la Sala de Casación Civil petición de incidente de desacato, Corporación que ordenó su remisión a esta Colegiatura.

  5. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 3 de septiembre siguiente, se requirió a la Corporación accionada para que informara si había dado cumplimiento al mandato judicial.

  6. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior Militar, informó:

    “Una vez verificado el...

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