Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4298-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4298-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente50747
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4298-2018

Radicación N° 50747

Acta 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.A.T.S., contra la sentencia del 24 de abril de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 25 Penal de dicho Circuito el 30 de septiembre de 2016, corregida y aclarada en providencia del 2 de marzo de 2017, por un concurso de delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.

HECHOS

De conformidad con el ad quem, “el 14 de mayo de 2007 L.P., madre de la víctima IKHP, niña de 11 años de edad entonces, denunció que el 5 de mayo de 2007 se enteró de los tocamientos de los que estaba siendo víctima su hija, luego de llevarla al sicólogo de la EPS, dadas las dificultades académicas que estaba presentando.

La niña informó a esa sicóloga que el procesado (C.A.T.S., vivía en su misma casa, Av. 1ª de Mayo No. 42-69 sur, Barrio Abraham Lincoln de Bogotá, donde la tocaba en las piernas, muslos, brazos, le besaba el cuello y le daba regalos sin ninguna razón, hechos que ocurrieron en la habitación del procesado cuando ella llegaba del colegio.

Cuando se cambiaron de residencia el procesado la buscaba a la salida del colegio, la asechaba y la perseguía a su nueva casa. La denunciante indicó que una vez encontró al procesado debajo de la cama, con la cremallera abajo y a su hija en ropa interior, hechos por los cuales lo sacó a empujones de la casa mientras que la niña salió corriendo al baño”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Dada la denuncia que por los anteriores sucesos fuera formulada, se celebró ante un juez de control de garantías de Bogotá, el 7 de junio de 2012, audiencia en la cual se imputó al indiciado C.A.T.S., quien vivía en el mismo inmueble donde habitaba la menor y su familia, la comisión del punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

  2. La Fiscalía radicó el 13 de julio ulterior escrito de acusación por el mencionado ilícito; la audiencia respectiva se efectuó el 3 de septiembre siguiente ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá.

    La preparatoria se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2012 y la de juicio oral en sesiones del 20 de marzo de 2013, 23 de julio de 2014; 2 de marzo y 1º de diciembre de 2015 fecha esta última en que se anunció un sentido de fallo condenatorio y al cual se le dio lectura el 30 de septiembre de 2016.

    A través del mismo el Juez 25 Penal del Circuito de Bogotá condenó a C.A.T.S. a la pena principal de 146 meses de prisión como autor responsable del delito materia de acusación.

  3. A la vez que la defensa apeló dicha decisión, tanto la Fiscalía Delegada como la agencia del Ministerio Público solicitaron su aclaración y corrección, debido a que se había cometido el error de dosificar la pena con sustento en la Ley 1236 de 2008 no obstante que los hechos ocurrieron en el año 2007, de modo que la norma vigente para esta época señalaba una sanción mucho menor a la irrogada, inconformidad que en similares términos fue planteada de manera subsidiaria en el recurso interpuesto por la defensora.

  4. Sin que el a quo se hubiere pronunciado sobre las mencionadas solicitudes del Ministerio Público y la Fiscalía, las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Bogotá el cual las regresó precisamente para que el juez de primera instancia decidiera sobre aquellas.

    En tal virtud el Juzgado 25 Penal del Circuito profirió decisión el 2 de marzo de 2017, corrigiendo su fallo de modo que ahora le impuso al procesado como pena principal la de 66 meses de prisión.

    Conforme la defensa con esta determinación, ratificó el recurso de apelación interpuesto pero excluyó cualquier reclamación en torno a la dosificación punitiva.

  5. En esas...

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