Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4286-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4286-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51106
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4286-2018

Radicación n° 51106

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de M.F.M.L., contra el fallo del 8 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 23 de enero del mismo año por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó a treinta y cinco (35) meses de prisión como autora de los delitos de estafa y falsedad en documento privado.

HECHOS

N.M.C. y R.S.F.P. con la finalidad de adquirir una franquicia de restaurante, el 23 de julio de 2010 recibieron propuesta de asesoría de SINERGIA CONSULTORES con el propósito de estructurar el proyecto requerido, la cual ofrecía equipo interdisciplinario y amplia experiencia en ese ramo. Después de conversaciones entre los interesados y M.F.M.L., quien se anunciaba como su representante legal, el 2 de agosto los primeros signaron el contrato 1001-2010.PDF y pagaron el precio de $22.603.200. Luego suscribieron el de franquicia con la razón social restaurantes “CAN WEST”, para operarlo en un centro comercial de la ciudad.

El 22 de diciembre de 2010 las víctimas decidieron liquidar el contrato, y cuando concurrieron a la compañía de seguros para hacer efectiva la póliza constituida, encontraron que era falsa, el NIT de la persona jurídica no correspondía al de la firma con la cual contrataron la asesoría, esta no existía y MORENO LUGO no era su representante legal.

ANTECEDENTES

El 18 de febrero de 2013 en audiencia preliminar ante la Juez 4º Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a M.F.M.L. por los delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada –arts. 289, 246, 267, y 31 del Código Penal-, cargos que la indiciada no aceptó.

El 17 de junio del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 21 de agosto siguiente, en audiencia ante el Juez 18 Penal del Circuito de esta ciudad formuló acusación por los delitos imputados.

El 23 de enero de 2017 el Juez condenó a la acusada, fallo que el Tribunal Superior por vía de apelación del representante de víctimas y de la defensa confirmó sin modificación alguna, constituyendo este el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, el recurrente con sustento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 propone tres (3) cargos.

  1. Falso juicio de existencia.

    El error lo estructura en el contrato de consultoría, el acta de liquidación del contrato de consultoría y auditoría, el certificado de la Cámara de Comercio, la declaración de R.S.F.P., y la correspondencia y correos de MARÍA FERNANDA MORENO con N.C..

    A juicio del libelista, tales documentos son enunciados pero no valorados ni analizados en todo su alcance.

  2. Falso raciocinio.

    Para el casacionista el juzgador acepta la existencia de la oferta, del contrato, la presentación de la póliza, el aporte de los abogados, la contadora, la ingeniera y la master en mercado y que para la acusada no era obligación asegurar el éxito de la inversión o de la franquicia; sin embargo, concluye que hubo engaño y un incumplimiento de las obligaciones acordadas, lo cual no es lógico ni razonable.

    Señala que el ad quem infringe las reglas de la sana crítica y para dar por estructurada la estafa, atiende únicamente el trámite inicial y la incidencia que pudo tener en la voluntad de las víctimas para que decidieran contratar, sin extender su análisis al contrato y a las obligaciones surgidas de él.

  3. Falso juicio de identidad.

    El Tribunal cercena los “remedos” que ofrece la póliza de seguros y distorsiona su contenido y expresión fáctica.

    Considera que si las víctimas ninguna trascendencia le dieron al hecho de que la póliza les hubiera sido entregada por la acusada tres meses después de celebrado el contrato, tal demora no incidió en su firma y ejecución, luego mal hizo el juzgador “en...

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