Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4285-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4285-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51109
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4285-2018

Radicación n° 51109

Acta 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de S.S.Q., en relación con la sentencia del 19 de mayo de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la proferida el 8 de febrero del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de O., que lo declaró penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos fueron reseñados en la sentencia de segundo grado, así:

    “Y.S.B. reseña como S.S.Q., su tío, de quien establece trabajar en construcción y a quien describe como un viejo que en el ojo tiene una verruga, de piel medio pálida, de pelo negro y ojos negros, a quien relaciona como la persona que le hace tocamientos indebidos en varias ocasiones.

    Un primer evento se desata en la ciudad de Cúcuta, cuando Y.S.B. tenía 8 años; para esa época su tío SAID estaba de visita en esa ciudad. Y.S.B. le pide dinero para comprar un raspado, y él le responde que se lo da, pero si se deja tocar. Y.S.B. cree que su tío está jugando, pero SAID la alza y le toca la vagina. En esa oportunidad estaban en la casa de la tía de Y.S.B. señora R.B., pero ella había salido y no había nadie en (sic) en la casa.

    Otro de los episodios se suscitó en el municipio de Ocaña en el mes de diciembre del año 2014. En esa oportunidad Y.S.B. está de visita en la casa de su tía AMPARO, en una visita en la casa de buenos aires. Su abuela ARMINTA estaba en la cocina en la parte de abajo de la casa [Y.]S.B. estaba en el segundo piso jugando al lado del baño. Es entonces cuando llega S., la toma, la besa en la boca, le desabotona la braga, le baja la ropa interior, le toca la vagina con las manos y le introduce el dedo. Finalmente le tira un billete de mil pesos, pero ella va y se lo tira a la pieza de él.

    Esas revelaciones las hace Y.S.B. a su mamá, la señora GUFERMINA BELTRÁN el primero de septiembre de 2015.”

  2. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña, el 13 de abril de 2016, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento –detención preventiva en establecimiento carcelario- en contra de S.S.Q., por las conductas delictivas de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravadas.

  3. El 26 de mayo de 2016, la Fiscalía Primera Seccional de O. radicó escrito de acusación en contra del prenombrado como presunto autor de los punibles señalados, el cual fue materializado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

  4. Adelantada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 8 de febrero de 2017, condenó al acusado por las conductas atribuidas a la pena principal de 225 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

  5. Apelado el fallo por la defensa, con el objetivo de que se declarara la nulidad de la actuación por violación del derecho de defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en providencia del 19 de mayo de 2017, no accedió a tal pretensión y confirmó la sentencia.

    LA DEMANDA:

    El defensor al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, deprecó la nulidad de la actuación por afectación del derecho de defensa técnica.

    Luego de anotar los precedentes judiciales de la Sala de Casación Penal del 18 de enero de 2017, radicado 48128 –relacionado con la finalidad y procedimiento de la audiencia preparatoria- y 21 de noviembre de 2012 -atinente al descubrimiento probatorio-, alegó la falta de preparación jurídica, procedimental y probatoria del abogado que asistió a su representado en la fase de juzgamiento, quien ejecutó actos que visibilizaron el desconocimiento del procedimiento instituido en la Ley 906 de 2004 y dejaron al acusado en un estado de indefensión manifiesta.

    En ese sentido destacó que en audiencia preparatoria celebrada el 17 de agosto de 2016, se evidenciaron sus falencias en el sistema penal acusatorio, pues: (i) al momento del descubrimiento probatorio fue objeto de reconvención por el Juez para que se ciñera a su objeto, (ii) en la postulación probatoria no guardó un orden coherente con la enunciación de pruebas, y (iii) el funcionario judicial no accedió a las peticiones probatorias efectuadas por el representante judicial por advertir yerros en el descubrimiento probatorio de algunos de los testimonios pretendidos, la improcedencia de incorporar declaraciones extra...

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