Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4284-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4284-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51077
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4284-2018

Radicación n° 51077

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de Natali Bastos Trujillo, contra el fallo del 19 de abril de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 31 de enero del mismo año por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que la condenó como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

En la mañana del 12 de noviembre de 2012, en la Reclusión de Mujeres el B.P. de la ciudad de Bogotá, pabellón 3, tramo 2, celda 27, la D.A.D.R., al realizar una inspección repentina del lugar, halló colgado en la ventana un buzo de sudadera color fucsia, de propiedad de la interna Natali Bastos Trujillo, en cuya manga se ocultaba un elemento cilíndrico con un embalaje de látex que contenía 111.6 gramos de marihuana.

ANTECEDENTES
  1. El 12 de noviembre de 2012, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital, fue legalizada la captura de N.B.T., a quien se le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo 376 del Código Penal, con la circunstancia de agravación punitiva descrita en el literal b, del numeral primero, del artículo 384 ejusdem.

  2. El 8 de febrero de 2013, la Fiscalía 117 Seccional radicó escrito de acusación en contra de la citada por la conducta criminal referida, el cual se materializó ante el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en diligencia del 19 de abril siguiente.

  3. Adelantada la etapa de juzgamiento, el Juez cognoscente, en sentencia del 31 de enero de 2017, condenó a la acusada a 108 meses de prisión, multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  4. Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 19 de abril de 2017, lo confirmó.

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

    En la demanda, la recurrente con el fin de hacer efectiva la presunción de inocencia de su representada, presentó dos cargos, así:

  5. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, 2 y 7 del Código de Procedimiento Penal, por “error de hecho en la forma falso juicio de raciocinio al haber ignorado el principio lógico de identidad y haber desconocido una regla de la experiencia fundamental al momento de realizar la valoración sobre los medios de prueba allegados al proceso.”[1]

    La representante judicial, luego de efectuar una reseña del testimonio de A.D.R. y el informe que resultó de la captura, destacó la presencia de afirmaciones que no corresponden entre sí, relacionadas con la hora de la requisa, su motivo, la actitud de las internas y los actos que ejecutó una vez halló la presunta sustancia estupefaciente, que a su vez, no se acompasan con las declaraciones entregadas por las reclusas J.S.P. y N.J.N., de los cuales el ad quem extrajo algunos apartes para conferir, de manera errada, mayor valor suasorio a la versión de la dragoneante.

    Agregó que los falladores no consideraron la prueba documental nº 2 de la Fiscalía, denominada “acta de incautación”, e incurrieron así en “falso juicio de identidad” al no advertir que ésta sólo fue suscrita por la dragoneante y no por la supuesta dueña del elemento retenido, lo cual evidenciaba el comportamiento arbitrario de la funcionaria del Instituto Nacional Penitenciario –INPEC, al tiempo que reprobó que no se hubiese incorporado como probanza el acta de derechos del capturado que fue enunciada en el escrito de acusación, del cual rechaza que no se hiciera firmar, para corroborar si la enjuiciada en realidad aceptó que el elemento hallado le pertenecía.

    En este contexto, denunció que se trasgredió el principio de la lógica de no contradicción, y desdice de la credibilidad de la testificación de A.D.R., al faltarse en su apreciación a la regla de la experiencia que supone que la servidora cumplió con las normas que regulan el ejercicio de su cargo, cuando actuó de forma arbitraria para hacer aparecer a la inculpada responsable del delito.

    Por consiguiente solicitó casar el fallo impugnado y se dicte sentencia absolutoria.

  6. Por la...

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