Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4295-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4295-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente50959
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4295-2018

Radicación n° 50959

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.D.C.A.Q., contra la sentencia del 31 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirma con modificaciones el fallo del 30 de septiembre de 2014 del Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, que la condenó a prisión de ochenta y nueve (89) meses y dieciocho (18) días por el delito de peculado por apropiación agravado en calidad de determinadora.

HECHOS

El 8 de enero de 1992, L.D.C.A.Q., abogada de profesión, con fundamento en el poder otorgado por E.E.G.A., extrabajador de Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, presentó demandas laborales exigiendo el pago de indemnizaciones y reajustes de primas de antigüedad, servicios y cesantías. Los Juzgados 7º y 8º Laborales del Circuito de esa ciudad en fallos del 12 de abril de 1994 y 30 de abril de 1996 respectivamente, condenaron a Foncolpuertos a pagar $29.517.473.63, $2.097.300.11 y 70.898.949.43, sumas canceladas según resoluciones 931 del 22 de agosto de 1994, 627 del 24 de marzo de 1995 y 1382 del 30 de septiembre de 1997, no obstante que tales prestaciones la empresa le había liquidado y pagado al momento de su retiro.

ANTECEDENTES

El 19 de agosto de 2008 la Fiscalía 5ª Delegada adscrita a la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, abrió investigación contra L.D.C.A.Q. y E.E.G.Q.[1].

El 23 de octubre de 2009, A.Q. fue oída en indagatoria.

El 6 de noviembre del mismo año la Fiscalía clausuró la instrucción; el 27 de junio de 2012 la acusó como determinadora de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo, resolución confirmada el 12 de marzo de 2013 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por vía de apelación.

El 30 de septiembre de 2014 el Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia de carácter condenatorio, la cual el Tribunal Superior de esa ciudad, con modificaciones atinentes a la multa y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, confirmó al desatar el recurso de apelación siendo el objeto del recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Al amparo de la causal 1ª del artículo 207...

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