Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4313-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771141

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4313-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente48615
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4313-2018

Radicación n.° 48615

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor E.F.C., Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de casación promovido por el defensor de J.C.M.L., contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2016, por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. El 19 de enero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a J.C.M.L. a ciento noventa y dos (192) meses de prisión como determinador del delito de hurto calificado y agravado, y a J.A.A.L. y A.R.C.L., a doscientos cuarenta (240) meses de prisión, como coautores de los delitos de secuestro simple, en concurso sucesivo y homogéneo, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

  2. El Tribunal Superior de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa de todos los procesados, confirmó la decisión del A quo, con algunas aclaraciones y modificaciones.

  3. Contra esa decisión, el defensor de J.C.M.L. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que correspondió por reparto al despacho de doctor E.F.C..

  4. Mediante auto del pasado 8 de agosto, el señor Magistrado manifestó su impedimento para adoptar el respectivo pronunciamiento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque con anterioridad intervino dentro del aludido proceso como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, primero, en el auto del 21 de agosto de 2012, que definió la declaración de incompetencia expuesta en su momento por el juez de conocimiento, y luego, en la providencia del 20 de febrero de 2013 que resolvió adversamente la apelación formulada a la decisión de no excluir un testimonio solicitado por el ente investigador, tomada durante el juicio.

  5. Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

    Para esta Corporación resulta incuestionable que se estructura la causal invocada por el señor Magistrado y, por tanto, se hace necesario apartarlo del conocimiento del asunto, para mantener incólume su objetividad e imparcialidad.

    Lo...

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