Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4281-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4281-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente50769
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4281-2018

Radicación n° 50769

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.V.G., contra el fallo del 31 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a ciento dieciséis (116) meses de prisión como autor de los delitos de prevaricato por acción, falsa denuncia, fraude procesal y coautor de receptación, estafa agravada, uso de documento falso y concierto para delinquir.

HECHOS

A raíz de la investigación adelantada por la Interpol que comprendió varias fases, sobre la existencia de una organización dedicada a vender en países suramericanos vehículos hurtados en Colombia, el 16 de enero de 2013 se dispuso la interceptación de comunicaciones de correos electrónicos y la búsqueda selectiva en base de datos, lográndose identificar a un grupo de personas, quienes luego de sacar los automotores por la frontera con Ecuador, denunciaban su supuesto hurto. Mediante esa maniobra, conseguían la cancelación de sus matrículas y el cobro de los seguros. J.C.V.G., subintendente de la Policía Nacional, fue identificado como uno de los integrantes de esa asociación criminal.

ANTECEDENTES

Los días 8, 9 y 10 de mayo de 2015 en audiencias preliminares el Juez 14 Penal Municipal de Cali con función de control de garantías, legalizó la captura de V.G. y la fiscalía le formuló imputación por los delitos de receptación, falsa denuncia, fraude procesal, estafa agravada, uso de documentos falso, concierto para delinquir, prevaricato por acción en concurso –arts. 447, 435, 453, 246, 247.4, 291.2, 340, 413 y 31 del Código Penal-, cargos que el indiciado aceptó[1].

El 15 de abril de 2016 el Juez 7º Penal del Circuito de Cali, negó la solicitud de nulidad del allanamiento por la existencia de vicios en el consentimiento del imputado elevada por la defensa, decisión confirmada el 11 de julio de dicho año por el Tribunal de esa ciudad. El 24 de octubre se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia.

El 2 de diciembre de 2016 el Juez condenó a V.G. por los delitos que se había allanado, sentencia que el Tribunal por vía de apelación confirmó sin modificación alguna, constituyendo esta el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, el recurrente postula dos (2) cargos.

  1. Con sustento en el artículo 181 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación.

    El error se origina cuando el Tribunal “cercena aspectos fácticos” esbozados por la defensa donde claramente se vicia el consentimiento del acusado y comete errores en el proceso de valoración del audio.

    Los mismos llevaron al ad quem a cercenar circunstancias y hechos de la prueba, por lo cual la sentencia es contraria a la verdad real y procesal.

  2. Con fundamento en el artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, alega la violación indirecta de la ley por falso juicio de existencia...

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