Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP171-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771305

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP171-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente52725
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP171-2018

Radicación nº 52725

Aprobado en Acta No. 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.A.E.M., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verba No. 0149 de 26 de enero de 2018[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano V.A.E.M., requerido por las autoridades judiciales de ese país para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico narcóticos, de acuerdo con la Acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California[2].

  2. De acuerdo con lo anterior, el F. General de la Nación, en resolución de 9 de marzo de 2018, ordenó la detención de E.M.[3]; aprehensión que sin embargo se había hecho efectiva el día 3 del mismo mes y año, con ocasión de la circular roja que en contra del nombrado se encontraba vigente y que había sido expedida con idéntico fin[4].

  3. A través de la Nota Verbal No. 0672 de 30 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de V.E.M.[5]. En sustento de ello, allegó los siguientes documentos, debidamente autenticados y acompañados de la respectiva traducción al castellano:

    3.1 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por A.D.F., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de California, fechada 28 de marzo de 2018[6].

    Explicó el origen de la investigación que llevó a la acusación del requerido, así como la normatividad y procedimiento que rigen el llamamiento a juicio a cargo del Gran Jurado, e identificó la naturaleza y circunstancias temporales y modales de los cargos atribuidos a ESTUPIÑÁN MICOLTA.

    3.2 Certificación expedida por F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la que hace constar que la declaración que antecede fue rendida «en apoyo de la solicitud formal de extradición» del acá solicitado y corresponde a una copia fiel del documento original[7].

    3.3 Relación de la normatividad aplicable al caso del requerido en el proceso que se le sigue en los Estados Unidos de América[8].

    3.4 Acusación de reemplazo proferida contra V.A.E.M. y otros el 9 de enero de 2018 en la causa No. 17CR1465-CAB[9]. Se le atribuye un cargo de conspirar «para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de…cocaína…a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos», lo cual habría sucedido desde una fecha desconocida «hasta incluso diciembre de 2017», y uno por conspirar «para distribuir y causar la distribución de…5 kilogramos y más de…cocaína» en ese mismo país, sucedido «hasta incluso noviembre de 2017».

    3.5 Orden de aprehensión expedida el mismo 9 de enero de 2018 contra el requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados para el Distrito Sur de California[10].

    3.6 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición ofrecida el 28 de marzo de 2018 por S.L., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América[11].

    Relata su experiencia en la persecución de delitos de estupefacientes y el origen de la investigación que dio lugar a la acusación elevada contra E.M., refiriendo siete operaciones, realizadas entre el 23 de febrero y el 14 de agosto de 2017, en las que resultaron incautados distintos cargamentos de cocaína. Así mismo, precisa la identificación del requerido como V.A.E.M., alias “Camo” o “Cosas Reales”, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.688.523, nacido el 13 de junio de 1987, de raza negra, cabello negro, ojos pardos y 1.80 metros de estatura.

    3.7 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado[12].

    3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Encargado, J.J.S., el funcionario de Autenticaciones del Departamento de Estado, P.O.H., y el Procurador de los Estados Unidos, J.B.S.I., los días 12 y 16 de abril de 2018[13].

    3.9 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington el 17 de abril de 2018, en la que se indica que la firma de P.O.H. es auténtica y éste, para el 11 de abril de 2018, se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[14].

  4. El Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio de 9 de mayo último, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición junto con la documentación reunida[15].

  5. Decididas las solicitudes probatorias elevadas por la defensa de E.M., la Sala dispuso, mediante auto de 5 de septiembre del año en curso, correr traslado a las partes por el término de cinco días para que alegaran, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[16].

    6.1 La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en escrito de 3 de septiembre, solicitó que se conceptúe favorablemente sobre la solicitud de extradición[17].

    Indicó, en primer lugar, que no existe ningún obstáculo temporal para emitir concepto favorable, por cuanto los delitos atribuidos al requerido habrían sucedido, de acuerdo con la acusación, con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y, así mismo, que tampoco hay impedimento alguno para proceder de esa manera en consideración al ámbito geográfico de comisión de las conductas punibles, pues las mismas se habrían ejecutado en territorio extranjero.

    Expuso que la documentación aportada en apoyo del pedido de extradición es formalmente válida, pues fue debidamente traducida al castellano, aparece certificada por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y fue autenticada por el Cónsul de Colombia en Washington.

    Señaló que la plena identidad de E.M. se encuentra establecida, conforme se sigue de la contrastación entre la documentación aportada y la producida con ocasión de su captura, y que el principio de doble incriminación está satisfecho, pues los cargos elevados contra el requerido corresponden, en el ordenamiento penal colombiano, a los delitos definidos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, que están reprimidos con pena mínima superior de cuatro años de prisión.

    Finalmente, aseguró que la Acusación de reemplazo proferida por las autoridades judiciales del país requirente se identifica con la acusación, conforme la regula el ordenamiento penal adjetivo nacional, por lo que, en síntesis, pidió que se conceptúe favorablemente al pedido de extradición de V.A.E.M..

    Solicitó, con todo, que de emitirse concepto favorable en este asunto, se sugiera al Gobierno de los Estados Unidos que se le reconozcan al requerido los derechos y garantías fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales pertinentes y la Constitución Política de Colombia.

    6.2 La defensa, por su parte, pidió que se conceptúe desfavorablemente a la solicitud de extradición[18].

    Adujo que en la documentación allegada en sustento del pedido «no hay nada probado que compromete (sic) la participación del señor V.A. en los hechos investigados», por lo cual era esencial en este caso haber practicado las pruebas reclamadas, con las cuales «se iba a aclarar la no participación» del reclamado en los delitos que se le atribuyen.

    No obstante, la Corte negó la práctica de esas pruebas aduciendo que las mismas «serían propias del proceso penal», con lo cual perdió de vista que «también son propias del trámite de extradición».

    Agregó que, de emitirse concepto favorable, la extradición debe efectuarse «en cumplimiento de los tratos (sic) públicos suscrito (sic) por Colombia con el país requirente».

CONSIDERACIONES
  1. Aspectos generales.

    1.1. Como quiera que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 de diciembre de 1986[19], declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, por la cual se aprobó el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, es claro que dicho instrumento no se encuentra vigente. En consecuencia de ello, la emisión del presente concepto está regida por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano y, en particular, por la Ley 906 de 2004.

    1.2 De acuerdo con lo reglado en los artículos 493 y 502 de esa codificación, corresponde a la Sala examinar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno.

    Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos.

    De igual manera, en garantía del derecho fundamental al...

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