Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4191-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4191-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente51293
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4191-2018

Radicación Nº 51293

Aprobado acta Nº 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de C.F.S.S. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el proferido en el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta ciudad contra aquél como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Según la acusación y los fallos de primero y segundo grado, C.F.S.S. (de 25 años) y K E T R (de 13 años) —aquél sobrino del padrastro de ésta y residente en el mismo inmueble de ella (sito en Bogotá)—, sostenían una relación amorosa clandestina, a raíz de la cual tuvieron relaciones sexuales el 8 febrero y el 13 de marzo de 2009, encuentros que se repitieron algunas veces más luego de que la joven cumpliera catorce años (el 23 de marzo de ese año).

    Como la menor K E T R le había comentado a una amiga la aludida relación, ésta —en octubre de 2009— se lo reveló a la progenitora de la púber, quien enterada de ello, después de increpar al abusador, acudió ante las autoridades[1].

  2. Luego de la correspondiente actividad investigativa, tras el resultado fallido de las gestiones para hacer comparecer al indiciado, el 12 de octubre de 2010 la Fiscalía General de la Nación obtuvo de un juez con función de control de garantías la declaración de contumacia de C.F.S.S., y en la misma diligencia el ente instructor le formuló al citado imputación por acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo, según los artículos 31, 208, 211-5 y 212 de la Ley 599 de 2000[2].

  3. El 11 de noviembre de 2010, por los hechos y conductas punibles referidos, el órgano investigador radicó escrito de acusación contra S.S., el cual formalizó el 9 de febrero de 2011 en audiencia oficiada en el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, y tras realizar las audiencias preparatoria (el 14/06/2011) y del juicio oral (en sesiones de 26/03/12, 18/04/13, 23/04/15, 27/07/15, 01/11/16 y 18/04/17) el titular del citado despacho profirió el 9 de mayo de 2017, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, sentencia en la que declaró al procesado autor penalmente responsable del concurso de delitos atribuido en el acto de acusación.

    Consecuente con lo anterior le impuso pena principal le doscientos (200) meses de prisión, así como la accesoria de ley por el mismo lapso, y le negó los subrogados de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, por expresa prohibición legal[3].

  4. De la expresada decisión apeló la asistencia técnica del acusado, impugnación que fue resuelta el 2 de julio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de confirmar la decisión atacada, sentencia de segunda instancia contra la cual la misma parte interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación[4].

    LA DEMANDA

  5. El censor planteó dos reproches, cuyos fundamentos se resumen así:

    5.1. Como primer cargo y con apoyo en el artículo 181, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, aduce que la sentencia fue emitida en juicio viciado de nulidad por desconocimiento del derecho de defensa y el debido proceso, ya que no se permitió llevar a cabo pruebas debidamente decretadas en favor del acusado y que servirían para demostrar la teoría del caso de la defensa.

    Para acreditar las irregularidades enunciadas señala que el debido proceso fue desconocido porque el juicio no se llevó a cabo en un solo día ni en días consecutivos.

    Frente a esa denuncia advierte que aun cuando el Tribunal reconoció tal irregularidad al aceptar que el debate oral se extendió por un considerable lapso, sin embargo no realizó un análisis profundo de esa grave violación, pues soslayó que hubo sesiones en las que solamente se recibía un testimonio y pasaban meses para la siguiente fecha en la que también se practicaba apenas una prueba, lo cual permitió la contaminación de los testigos por desconocimiento de los principios de concentración e inmediación, además que, destaca, es innegable que el paso del tiempo altera la facultad de percepción del fallador sobre las pruebas practicadas, sin que el acopio de éstas en medios magnéticos para su posterior reproducción reemplace la impresión directa del juez.

    Agrega que otra irregularidad, lesiva esta vez del derecho de defensa, consistió en que el a-quo no accedió a recibir el testimonio directo de la víctima —por cuenta de la defensa— y las declaraciones de E.V.N. y A.G.V. (Defensor de Familia radicado en Popayán), pese a que fueron decretadas, pues el 18 de abril de 2017 dio por concluido el debate probatorio sin ejercer el poder coercitivo para hacerlos comparecer, cercenando así la garantía a presentar pruebas y a controvertir los hechos imputados, ya que con esos elementos de conocimiento se demostraría que los sucesos no ocurrieron como fueron denunciados.

    Puntualiza que igualmente el derecho fundamental a la defensa también fue lesionado al negar el juez de primer grado la procedencia del recurso de apelación contra la decisión que no aceptó la prórroga para insistir en la comparecencia de los citados testigos de la defensa, ya que si tal funcionario hubiese accedido a la impugnación solicitada, el fallador de segundo grado seguramente habría protegido las garantías del acusado.

    Con base en lo anterior solicita a la Corte decretar la nulidad parcial de lo actuado, a partir, inclusive, del inicio del juicio oral con el fin de que se restablezca el debido proceso y el derecho de defensa.

    5.2. En el segundo cargo el demandante invocó como causal de casación la prevista en el artículo 181, numeral3, de la Ley 906 de 2004, bajo cuyo amparo asegura que el fallador de segundo grado incurrió en falso juicio de existencia porque omitió valorar el contenido de varias pruebas aportadas al proceso, y otras las apreció sólo de manera parcial.

    Precisa que las pruebas ignoradas fueron los testimonios de J.M.A.C., M.I.P.C., M.A.A. y el de la doctora S.J.V., así como tres cartas de fecha 26 de marzo 6 de mayo y 30 de agosto de 2009, manuscritas por la víctima y en viadas por ella al procesado, y el video de la entrevista realizada a la joven por una psicóloga (M.I.P.C.) del Instituto de Bienestar Familiar en presencia del defensor de menores a solicitud de la defensa, elementos de persuasión de los que recapitula su contenido y luego analiza para concluir que con sujeción a éstos las relaciones sexuales entre el procesado y la entonces menor de edad K E T R, ocurrieron cuando aquélla ya había cumplido 14 años, y que la denuncia de los hechos en los términos que originaron esta actuación fue a consecuencia de...

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