Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12465-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12465-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01606-01
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12465-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01606-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 28 de agosto de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.T.Y. contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Colegiatura jurisdiccional accionada, en el marco del proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones.

    En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corporación, «proferir un fallo lo más pronto posible» (fl. 11, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que aun cuando interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida al interior del asunto referido en líneas anteriores, el cual fue admitido el 29 de enero de 2014 por la Colegiatura convocada, lo cierto es que a la fecha ésta no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto, situación que, en su sentir, quebranta las prerrogativas invocadas, como quiera que «es un adulto mayor con 88 AÑOS (…), no goz[a] de buenas condiciones de salud por su avanzada edad, [su] situación económica es muy precaria toda vez que no cuent[a] con recursos propios para [su] sostenimiento, no [es] pensionado, ni [tiene] vivienda propia, tampoco [cuenta con otro tipo de] entradas económicas derivadas de alguna fuente formal, tiene un hijo interdicto y [su] esposa es adulto mayor con 90 años, vive de la caridad de [sus] vecinos y de las pocas ayudas que [un] hijo [le] puede brindar» (fls. 1 a 12, ejusdem).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINVULADOS

    1. El Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar improcedente el amparo instado, toda vez que la solicitud elevada por el accionante acerca de dar prioridad a su caso, fue contestada el 13 de marzo de 2018, momento en el cual se le informó que se tomaría «atenta nota de [su] condición médica, así como de las razones que fundamentan su petición, además se hace claridad que los procesos en la Sala de Casación Laboral se deciden de conformidad con el orden y prelación de turnos que para tal establece el Art. 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009» (fls. 45 y 46, Cit.).

    2. Por su parte, el Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, alego, en lo esencial, hechos que nada tienen que ver con el caso en estudio (fls. 49 y 50, ídem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, resaltando que «la Sala de Casación Laboral mediante oficio 20769 del 13 de marzo de 2018, le informó al accionante que su proceso se atenderá en el tiempo menor posible que esté a su alcance, pues previo al suyo existen algunos otros que tienen una condición médica probada que se ajusta a los parámetros de celeridad.

    Igualmente le precisó que la Corporación tiene en la actualidad para su trámite y decisión más de 20.000 procesos, circunstancia que incluso conllevó a que se adelantaran mecanismos extraordinarios para su evacuación, implementando cuatro salas de descongestión que están [resolviendo] los procesos en la medida de sus posibilidades».

    Adicionalmente precisó, que la eventual alteración de los turnos para la resolución de los asuntos en orden de ingreso, no solo «constituiría una intromisión indebida del juez de tutela, sino además, y fundamentalmente, en vista de que con tal determinación se vulneraría el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en la misma situación, y a la postre, conduciría a agrava el problema de la mora judicial» (fls. 51 a 61, Id.).

    LA IMPUGNACIÓN

    El actor se mostró inconforme frente al anterior fallo, aduciendo similares argumentos a los esbozados en el escrito inicial, y haciendo especial énfasis en que no debe pasarse por alto que i) es una persona de 88 años de edad, que ii) padece de sendos quebrantos de salud ocasionados precisamente por su avanzada edad, a más de su iii) difícil situación económica, por cuanto no cuenta con algún ingreso fijo del cual pueda derivar su sustento, el de su interdicto y el de su esposa, quien también es una persona de la tercera edad (90 años), motivos todos éstos por los que reitera que debe concedérsele la salvaguarda reclamada (fls. 66 a 69, cdno. 1).

CONSIDERACIONES
  1. Como bien se sabe, la acción de tutela es un mecanismo procesal instituido por la Carta Política de 1991 para la protección inmediata de los...

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