Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4228-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4228-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteAP4206-2018
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4228-2018

Radicado n.º 51619

(Acta n.º 339)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 25 de julio de 2018, mediante el cual la Sala rechazó, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de S.P.M. respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de agosto de 2017.

A N T E C E D E N T E S
  1. Según se anotó en su oportunidad, los hechos que dieron lugar a las diligencias fueron compendiados de la siguiente manera:

    El 3 de marzo de 2014, a eso de las 3:30 p.m., L.D.M. arribó a su residencia en el barrio Ciudadela Pipatón de Barrancabermeja y decidió acercarse al predio vecino, ubicado en la diagonal 74C n.º 34D-19, para reclamarle a S.P.M. por unos comentarios que éste había proferido en su contra y sobre otras situaciones anteriores, lo cual provocó una reacción violenta por parte de P.M. quien se le abalanzó agrediéndola con una silla R. en plena vía pública, haciéndola caer al suelo, donde le propinó varios golpes en su cabeza y rostro; lesiones que según la valoración médico-forense le causaron a L. una incapacidad definitiva de dieciocho (18) días, sin secuelas médico legales

    .

  2. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido del fallo por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Barrancabermeja (Santander), estrado judicial al que correspondió el trámite, se dictó sentencia el 25 de julio de 2017, a través de la cual se absolvió a S.P.M. del delito de lesiones personales (artículos 111 y 112, inciso 1.º, del Código Penal).[1]

  3. Apelada esta providencia por la Fiscalía y el representante de la víctima, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Penal- el 11 de agosto siguiente, que en su lugar le impuso al mencionado la pena principal de prisión por veinte (20) meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese lapso y prohibición de aproximarse a la señora L.D.M. e integrantes de su grupo familiar por dos (2) años. En la misma decisión, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[2]

  4. Contra esta decisión el defensor interpuso, el 31 de agosto de 2017, recurso extraordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR