Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4137-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4137-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02132-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4137-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02132-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Antioquia, y el Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento del proceso promovido por Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P. frente a M.Á. de M., C.A., J. de Jesús, M.M. y M.C.M.Á., y W.M.L..

ANTECEDENTES
  1. La parte actora dirigió su escrito inicial ante el «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA BÁRBARA ANTIOQUIA.», pretendiendo que «se autorice la ocupación, el ejercicio de la Servidumbre Legal de Conducción de Energía con Ocupación Permanente(…)»; en consecuencia de lo cual pidió se «IMPONGA a favor de la GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P, sobre el predio denominado “LOTE DE TERRENO SAN MIGUELITO”, ubicado en la vereda SAN MIGUELITO, jurisdicción del Municipio de SANTA BÁRBARA (…) servidumbre sobre un área de NUEVE MIL CUATROCIENTIOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.435 m2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos especiales (…)», así como la indemnización de los perjuicios causados, para cuyo efecto ofreció la suma de $16.811.711.

    En el acápite sobre competencia se indicó que la misma estaba dada «Por la naturaleza del proceso, por la ubicación del inmueble y por la cuantía».

  2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, mediante proveído de 5 de diciembre de 2017, admitió la demanda y le imprimió trámite.

    Posteriormente mediante auto de 18 de abril de 2018, se desprendió de su conocimiento en «virtud del domicilio de la entidad y de su carácter público», efecto para el cual invocó «el artículo 28, ordinal 10°, del C.G. delP.»

    Aunado a lo anterior tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 29 Ibídem, esto es, que «es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes», procediendo a remitir las diligencias «al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá».

    Contra la anterior determinación la entidad demandante formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales no tuvieron acogida.

  3. Recibida la actuación por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, rehusó la atribución considerando que la causa no es de su resorte y, por tanto, que la autoridad Judicial de origen debía seguir conociendo del trámite de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso.

    1. tal efecto, sostuvo que la demanda se finca en el ejercicio de derechos reales y, en ese orden, el competente de manera privativa es el juez del lugar de ubicación de los bienes, razón por la cual, «teniendo en cuenta que la presente demanda se instauró en Santa Bárbara – Antioquia, por tratarse de un proceso de servidumbre sobre un inmueble ubicado en este municipio, este despacho carece de competencia para su conocimiento».

    Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, la definición de ésta es atribución de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros...

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