Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12844-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12844-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100437
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12844-2018

Radicación 100437

(Aprobado Acta No. 342)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Y.C.Á., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Fiscalía 16 Seccional de la ciudad referida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, el 24 de mayo de 2018

Y.C.Á. solicitó a la Fiscalía accionada el retiro de su nombre del sistema SPOA, en razón a que la investigación penal adelantada en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas fue archivada.

No obstante, informó el peticionario que a la fecha de interponer la acción de tutela no ha obtenido respuesta, la cual requiere para ingresar a trabajar como escolta.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, demandó que se ordene resolver su solicitud y se retire de la aludida base de datos su nombre.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 18 de julio de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Fiscalía 16 Seccional de Valledupar se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Indicó que mediante oficio 20510-01-02-1514 del 20 de junio de 2018 contestó la solicitud elevada por el accionante informándole que las diligencias con noticia criminal 200016010743200900295 fueron remitidas por competencia a la oficina de contravenciones del Departamento de Policía del Cesar al no configurarse el delito de amenazas.

Además, puso de presente que las anotaciones consignadas en el sistema SPOA no constituyen antecedentes penales, que le impidan ejercer sus derechos políticos ni el ejercicio de ningún cargo público o privado.

Por su parte, el accionante allegó escrito mediante el cual manifestó que si bien durante el trámite constitucional recibió respuesta a su petición, también lo es que ésta no resuelve de fondo lo relativo a los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela, puesto que no se tuvo en cuenta su pretensión de borrar la anotación que reposa en su contra y que le...

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