Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12842-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12842-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100670
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12842-2018

Radicación n° 100670

(Aprobado Acta No. 342)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por D.R. TORRES TORRES, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Al trámite fueron vinculados los terceros con interés que conforman la lista de elegibles.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, D.R. TORRES TORRES se inscribió a la Convocatoria 25 regida bajo el Acuerdo PSSA14-10228 del 18 de septiembre de 2014, encaminada a la provisión de cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en dicha oportunidad, aspiró al cargo de Profesional Universitario Grado 18.

Tras superar las etapas de selección y clasificación se ubicó en el segundo lugar del registro de elegibles, el cual fue expedido mediante Resolución PCSJSR17-141 del 27 de septiembre de 2017, con un puntaje de 689.81. No obstante, aunque interpuso recurso de reposición contra el aludido acto administrativo, no logró modificar su posición en la lista.

En tal virtud, dentro del término legalmente establecido para ello en la convocatoria, presentó los documentos necesarios para obtener la reclasificación. Por ende, fue expedida la Resolución CJR18-275 del 15 de mayo de 2018, en la que aumentó el puntaje a 734.14 y, por ello, optó por la sede publicada el 26 de junio de 2018, en el Consejo de Estado.

Sin embargo, la Unidad de C. no actualizó su puntaje y continúo en segundo lugar del registro de elegibles, pues según le informó tal entidad, la reclasificación aplica únicamente para las vacantes generadas con posterioridad a la solicitud. Denunció el accionante que en las normas de la convocatoria, ni en la Ley 270 de 1996 está señalado dicho proceder, lo cual le causa un perjuicio irremediable al desconocer el puntaje obtenido en la reclasificación, que lo ubica en primer lugar, dado que sólo existe una vacante para el cargo.

Por tal motivo...

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