Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12487-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12487-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00217-01
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12487-2018

Radicación n.º 25000-22-13-000-2018-00217-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apodera judicial, por Y.C.M.G. contra el Juzgado de Familia de Fusagasugá, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el estrado judicial accionado.

    En consecuencia, solicita se ordene al despacho censurado «revocar la sentencia de fecha 16 de julio de 2018 por adoptar una decisión que luce arbitraria frente a la normatividad aplicable a este tipo de asuntos y en su lugar proceda a dictar fallo conforme a derecho» (folio 15, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. La Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal de Fusagasugá, en representación de los menores XXX y YYY, promovió un juicio de reglamentación de visitas en contra de Y.C.M.G. y M.M.Q.V., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de Familia de Fusagasugá.

    2.2. Mediante sentencia de 16 de julio de 2018 se declararon no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada Y.C.M.G., se dispuso regular las visitas en el sentido de que los abuelos paternos de los niños podrían compartir con ellos, inicialmente, los días sábados cada 15 días, de 8 a.m. a 7:00 p.m., siendo recogidos y dejados por sus abuelos en la portería de su residencia; que la asistente social hiciera tres acercamientos entre los niños y sus abuelos; y se hiciera el seguimiento a los menores por parte del equipo interdisciplinario del ICBF, para que una vez realizado el mismo, los profesionales de la entidad determinen el momento oportuno en el cual los niños se encuentren dispuestos y en condiciones emocionales idóneas para compartir con sus abuelos paternos fines de semana completos pernoctando en su residencia.

    2.3. Indicó la accionante que el 16 de enero de 2017 falleció el padre de los menores XXX y YYY, por lo que los abuelos le solicitaron suscribir unos documentos con los que les autorizara la representación de los bienes del causante, pero como no los firmó, no volvieron visitar a sus menores, sin embargo, posteriormente, presentaron ante el ICBF una solicitud de regulación de visitas porque ella no les permitía ver a los niños en las horas que ellos querían; la conciliación fracasó, pues los abuelos no estuvieron de acuerdo con los horarios que ella estableció en su residencia.

    2.4. Señaló que las circunstancias de la muerte de su cónyuge fueron violentas, por lo que ha recibido amenazas para ella y sus hijos, lo que le impide exponer a los menores sin vigilancia alguna; la investigación adelantada por la Fiscalía con ocasión del fallecimiento de su esposo se encuentra en curso, en el que hubo tres detenidos y fue liberado uno de los implicados, lo que agrava sus condiciones de seguridad.

    2.5. Sostuvo que la Defensora de Familia sin ningún fundamento concedió la regulación de visitas, por lo que presentó la respectiva oposición, remitiéndose el expediente al estrado acusado, en donde se dejaron claros los problemas de seguridad que la aquejan, que no está en desacuerdo con las visitas de los abuelos y solicitó se apreciaran otros procesos existentes.

    2.6. Adujo que la juez llamó a la abuela de los menores para que se hiciera presente en la audiencia, permitió una reunión de los niños con los abuelos sin seguir sus lineamientos y tuvo al abuelo como parte del proceso; los miembros de la familia no tienen iguales derechos que los padres, pero se concedieron las visitas.

    2.7. Refirió que la regulación de visitas es una institución establecida de manera exclusiva para los progenitores; en el juicio nunca se demostró que no fuera apta para ejercer la potestad parental absoluta; no se tuvo en cuenta que ella no se niega a las visitas, sino que las condiciona por los problemas de seguridad que ostenta la familia y por los diversos procesos existentes entre ella y los abuelos.

    2.8. En una sentencia del año 2003 se determinó que los abuelos no contaban con legitimación para reclamar la regulación de las visitas de sus nietos; la Convención de los derechos del niño establecer que estos no pueden ser separados contra la voluntad de sus progenitores, a menos que las autoridades lo determinen conforme a procedimientos regulados, los que no aplican en...

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