Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12561-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12561-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100288
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12561-2018

Radicación No. 100288

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la señora E.M.D., frente a la sentencia proferida el 08 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual resolvió negar la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 3ª Seccional con sede en esa ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de las víctimas.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. La señora E.M. DUQUE puso de presente que el 14 de diciembre de 2016 instauró denuncia penal por los presuntos delitos de falsedad en documento público y privado, concierto para delinquir agravado con fines de desplazamiento, secuestro extorsivo y fraude procesal.

  3. Agregó que el asunto fue asignado por reparto a la Fiscalía 3ª adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Fe Pública de Cali.

  4. Luego de hacer referencia a las misiones de trabajo impartidas por la autoridad judicial competente, el resultado de las mismas, así como de las solicitudes elevadas por su apoderado para que se diera impulso a la investigación y del hecho de haber aportado pruebas con el fin de que se vinculara a los presuntos responsables, indicó que “la fiscalía no lo ha realizado y han transcurrido 19 meses y no han vinculado a ningún delincuente, existiendo méritos para realizarlo”.

  5. Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y de las víctimas.

    En consecuencia solicitó se le ordenara a la Fiscalía General de la Nación diera trámite y celeridad a la citada investigación en virtud a que “el señor H.M.G.G., alias ‘EL DOCTOR’ se encuentra disfrutando placenteramente de la libertad”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción.

  8. La titular de la Fiscalía 3ª Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, señaló que le correspondió conocer de la denuncia instaurada por la señora E.M. DUQUE y, en el desarrollo del programa metodológico libró la Orden de Policía Judicial No. 190417 de enero 13 de 2017, con el fin de allegar el resultado de las experticias correspondientes relacionadas con los hechos denunciados.

    Después de hacer referencia a los informes de los investigadores de laboratorio suscritos por los peritos en Grafología y Documentología y, del Grupo de Lofoscopia, así como el trámite adelantado ante un juez penal municipal con función de control de garantías relativo a la audiencia de restablecimiento del derecho elevada por el apoderado de la aquí accionante, precisó que:

    “…la actuación objeto de controversia, se encuentra en actividad probatoria y que una vez agotada daría lugar a la posibilidad de judicializar a quien aparece comprando para el año 2010, el predio de la denunciante en la modalidad de suplantación, no sin antes informarle que la excesiva carga laboral de este despacho fiscal, aproximadamente 700 investigaciones, se incrementó cuando en el mes de abril del presente año, se encargó al suscrito como Fiscal 74 Seccional con volumen aproximado de 900 investigaciones, que quedó acéfalo por jubilación de su titular hasta el mes de junio del presente año, de ahí que no son ciertas las afirmaciones de la accionante sobre la desidia del despacho frente a la investigación en el escrito de tutela, como quiera que se le ha dado el trámite correspondiente y finalmente, se ha de valorar cuidadosamente los elementos de prueba allegados para tomar la...

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