Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12673-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12673-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100481
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12673-2018

Radicación n° 100481

Acta 342.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada, a través de apoderado, por N.M.H.M., contra el fallo proferido el 9 de agosto del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté; trámite al que se dispuso la vinculación del Instituto Municipal de Transporte y Tránsito del referido municipio y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de los vinculados, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De su escrito se extrae que, la actora laboró como Directora del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Cereté en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año; que dicha entidad le reconoció y liquidó las prestaciones de ley, «aportes a cesantías, vacaciones, y prima de navidad», mediante Resolución 000074 de 1 de julio de 2009, sin embargo, no canceló lo correspondiente al salario del mes de junio de 2009, por valor de $2.385.000.

Por la anterior omisión, interpuso demanda ejecutiva laboral contra el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Cereté, con el fin de que le fueran reconocidas las prestaciones sociales reconocidas y liquidadas mediante el acto administrativo señalado, salario adeudado al mes de junio de 2009 y la consecuente sanción moratoria por falta de pago o retardo en el pago de las cesantías, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, quien mediante auto de 24 de mayo de 2017, libró mandamiento de pago a favor de la actora.

El 29 de enero de 2014 se presentó reliquidación del crédito, procediendo el juzgado a darle traslado a la parte demandada, quien guardó silencio, por lo que se aprobó la liquidación por la suma de $133.743.385, siendo finalmente aprobada por $218.276.49, toda vez que advirtió el juzgador, que se había cometido un yerro, por cuanto las que hasta ese momento se habían aprobado no incluían la tasa de interés que legalmente le correspondía.

Con escrito de 23 de noviembre de 2016, la entidad demandada acreditó los pagos realizados al ejecutante y afirmó haber pagado...

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