Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12492-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12492-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00592-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12492-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00592-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 17 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental a la igualdad, que dice vulnerado por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó se le ordene que (i) «reconozca a los coadyuvantes»; y (ii) «consignar si existió renuencia en el trámite de la acción popular…».

    De otro lado, reclamó que se le «brinden copias físicas gratis de todo lo actuado, amparado art. 4 [del] acuerdo 1772 de 2003 [de la] sala ad[ministra]tiva [del] C[onsejo] S[uperior] [de la] J[udicatura], las q[ue] recoger[á] en la secretaría TSSCF de Pereira».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. J.E.A.I. promovió acción popular en contra del Banco Davivienda S.A., que fue desestimada con sentencia del 30 de julio de 2018, decisión que apeló el actor popular, siendo declarado «desierto» el recurso con auto del 21 de agosto siguiente.

    2.2. De otro lado, S.R., M.A.R.J. y A.B., solicitaron su reconocimiento como coadyuvantes, que aceptó el estrado enjuiciado con proveído del 30 de julio de los corrientes.

    2.3. Por vía de tutela, criticó el actor popular que «la tutelada se negó a reconocer coadyuvancias y profirió una “sentencia” que desconoce postura asumida por el TSSCF (sic) de P. y por la H CSJ SCC (sic)».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia solicitó «denegar por improcedente la tutela», toda vez que «antes de procederse a la lectura del fallo, se resolvió el escrito radicado por el accionante momentos antes de la audiencia».

  4. La Procuraduría Regional de Risaralda solicitó su desvinculación.

  5. El Banco Davivienda S.A. resaltó que «no se evidencia una vulneración a los derechos fundamentales del accionante, lo que hace que la tutela sea improcedente».

  6. La Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao...

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