Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12489-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12489-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00606-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12489-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00606-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que no accedió a la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

    En consecuencia, solicitó ordenar i) al Juzgado criticado, que «informe de la existencia de la acción popular a través de la cartelera del despacho... e igualmente a través de la página web de la rama judicial, link, avisos a la comunidad»; y ii) «al procurador judicial en civil...[,] que pruebe en derecho cómo [l]e ha brindado [sus] garantías constitucionales en la acción popular hoy tutelada, y consignara (sic) si cumple [la] Ley 734 de 2002».

    También pidió que se determine i) «si el coadyuvante es parte o es solo un tercero que no puede actuar autónomamente en la acción popular»; ii) «si el CGP, derogó tácita o expresamente lo regulado y ordenado en la Ley especial y autónoma 472 de 1998, especialmente art. 5, 21»; y iii) «si la cartelera de los Juzgados, Tribunal...[,] CSJ SCC y la página web de la rama es medio idóneo para informar de la existencia de esta tutela a los tercer[os] interesados».

    Adicionalmente, rogó que «se [l]e brinden copias físicas gratis de todo lo actuado, amparado art. 4 [del] acuerdo 1772 de 2003 [de la] sala ad[ministra]tiva [del] C[onsejo] S[uperior] [de la] J[udicatura], las q[ue] recoger[á] en la secretaría TSSCF de Pereira» (folio 1, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. A.B. incoó acción popular contra el Banco Davivienda S.A.[1], asunto que le correspondió conocer por reparto al Juzgado criticado bajo el radicado 2018-00059, autoridad que la admitió a trámite el pasado 5 de marzo ordenando, entre otras cosas, enterar a la comunidad mediante «la publicación prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en prensa o radio de amplia difusión en Bogotá, es decir, en el periódico El Espectador, El Tiempo, o cualquier otro periódico de cobertura nacional, o en las emisoras locales de Caracol, RCN».

    2.2. El 8 de mayo de 2018 se reconoció a A.I. como coadyuvante del actor popular y el 15 de junio posterior no se accedió a la solicitud que aquél presentó, encaminada a que se informara a la comunidad de la existencia de ese trámite mediante la publicación del aviso respectivo en la página web de la rama judicial, decisión que se mantuvo el pasado 3 de agosto, a la vez que se le requirió para que efectuara tal enteramiento, so pena de desistimiento tácito, aspecto último que a pesar de resultar novedoso, no fue objeto de ningún recurso.

    2.3. En sede de tutela, el gestor se duele de que la sede judicial cuestionada «nunca aplica art. 5 [de la] Ley 472 de 1998 y cree poder exigir[l]e como tercero que informe a la comunidad, pese [a] q[ue] el art. 21 de [esa]... ley, reza... el juez... podrá informar a la comunidad a través de prensa hablada, escrita o medio eficaz...[,] empero en ningún lado dice que... ordenará q[ue] dicha información... la haga el tercero o la... parte demandante».

    Añadió que el fallador «profirió auto donde cree poder aplicar cgp, y [l]e exige que informe a la comunidad, so pena de decretar desistimiento tácito. Figura... inexistente en la codificación constitucional, 472 de 1998 y no posible...

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