Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12640-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12640-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01478-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12640-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01478-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela instaurada por R.Q.M. contra el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. En su contra se adelantó proceso penal, trámite en el que el 21 de octubre de 2016 el juzgado encartado lo condenó a la pena de 267 meses de prisión al hallarlo culpable del delito de homicidio preterintencional agravado, determinación que fue confirmada el 15 de septiembre de 2017 por el tribunal recriminado; sin embargo se redosificó la pena en 200 meses de prisión.

    2.2. Reprochó, que en el sub judice no se reconoció que se trató de un homicidio culposo, se configuró una duda en su favor pues «por mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se requiere el conocimiento mas allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado» y se afectó la congruencia entre los hechos por los que fue acusado y por los que finalmente fue condenado.

    2.3. Censuró, que su defensa no fue la mas adecuada por cuanto pudo haber solicitado la nulidad de lo actuado y «poder determinar claramente que podría haber lugar a una aceptación o a un preacuerdo pero no a [él] esa oportunidad se [le] cercenó este derecho por el contrario no se pidió nulidad hubo falta de aplicación del debido proceso pues claramente accion[a] por este derecho constitucional porque [ve] cercenado este derecho informidad [sic] con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Politica, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, so pena que su inobservancia, al constituir violación a ese principio fundamental por alejarse del mandato constitucional, acarre como consecuencia el desconocimiento de lo actuado».

  3. Solicitó, conforme a lo relatado, se «le tutele el derecho del debido proceso a la defensa y se dé lugar a generar una nulidad inclusive desde la audiencia de acusación» (fls. 1-13).

  4. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la que el 24 de julio de 2018 remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal por considerar que debía ser vinculada al trámite en razón de haber conocido la alzada, el 27 de julio siguiente se avocó el conocimiento de la queja y fue denegada el 8 de agosto del año en curso.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El secretario de la Colegiatura querellada, detalló el trámite surtido en esa instancia, adujo que no se presentó el recurso de casación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2017 y remitió copia de la misma (fl. 30 y vuelto).

    El juzgado recriminado, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de reparo, sostuvo que «efectivamente este despacho conoció del proceso que refiere el accionante y emitió la sentencia aludida en su demanda de tutela, la cual fue objeto de apelación y modificada por el ad quem, en consecuencia no se avizora transgresión de derecho fundamental alguno, pues se le garantizó el principio de doble instancia a aquel»

    Precisó, que frente la falta de defensa técnica «la Corte Suprema de Justicia en miríados pronunciamientos ha indicado que la garantía de la defensa técnica no puede ser aparente, no obstante, cualquier actividad tendiente a demostrar la carencia de tal derecho debe estar debidamente fundamentada en razones objetivas» amén que «no se avizora la irregularidad advertida por el accionante, pues es claro que este, en ejercicio de su derecho legítimo, contrató varios abogados de confianza, quienes realizaron las labores conferidas dependiendo de su estrategia jurídica que hoy el actor pretende desconocer».

    Relevó, que «respecto del tema de la adecuación típica de si se trató de un homicidio preterintencional o uno culposo se atiene a lo establecido en la sentencia tanto emitida en...

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