Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12638-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12638-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00174-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B. Magistrada ponente

STC12638-2018 Radicación n°. 73001-22-13-000-2018-00174-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de agosto de 2018 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por E.A.A.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo (Tolima), trámite al cual fueron vinculados J.M.O.D., el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guamo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad y las partes e intervinientes en la acción de tutela 2018-00197-01.

ANTECEDENTES
  1. La gestora, por intermedio de apoderado, demandó la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del referido trámite constitucional.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Que el señor J.M.O.D. promovió proceso ejecutivo contra D.M.A. (radicado 2015-00062-00) que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de S. trámite en el que el 25 de mayo de 2015 se decretó el embargo de remanentes que resultaren en el juicio «ejecutivo mixto de BBVA Colombia S. A. contra D.M. y E.J.L.S. con radicación 2008-00019- del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué» lo que fue tenido en cuenta el 11 de junio posterior.

    2.2. El 23 de noviembre de 2015 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué ordenó la terminación de la causa adelantada por el Banco BBVA y dispuso el levantamiento de la medida cautelar «sin tener en cuenta dejar el remanente o los bienes desembargados a disposición del Juzgado Primero Promiscuo de Saldaña».

    2.3. Sostuvo, que «la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo en la anotación 18 del folio de matrícula inmobiliaria 360-9040 con fecha 1 de febrero de 2016, registró el oficio No. 00123 del 16 de enero de 2016 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibagué, mediante el cual cancela el embargo proferido dentro del proceso ejecutivo de BBVA COLOMBIA contra D.M.A. y E.J.L.S.. En la anotación 19 cancela la hipoteca […], en la anotación 20 registró la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal, optando la cónyuge sobreviviente D.M.A. por los gananciales de los bienes inventariados, los cuales vendió a ELSSY A.A.G..

    2.4. Aseveró, que el causa ejecutiva radicado 2008-00019-01 «previa petición del señor J.M.O.D.» el 11 de octubre de 2017 se «decretó la ilegalidad del desembargo del 23 de noviembre de 2015, y ordenó informar a la Oficina de Registro del Guamo que el inmueble queda embargado por el Juzgado 1 Promiscuo de S., dentro del proceso ejecutivo de J.M.O.D. contra D.M.A. con radicación 2015-062» respecto a lo que la oficina de registro de instrumentos públicos realizó nota devolutiva el 14 de noviembre de 2017 al aseverar que «no es procedente revivir un asiento registral».

    2.5. Expuso, que ante dicha situación el señor J.M.O.D. instauró acción de tutela en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo (Tolima) «por no acatar una orden judicial, la acción de tutela correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guamo Tolima».

    2.6. El 11 de abril de 2018 el Juzgado Segundo Promiscuo de Guamo negó el amparo deprecado, fallo que fue revocado el 28 de mayo posterior por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad ordenando «a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibagué mediante oficio 1726 del 19 de octubre de 2017».

    2.7. Censuró, que «el fallo de tutela de segunda Instancia de fecha 28 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo constituye una vía de hecho por cuanto es abiertamente ilegal, contraria a derecho y desconoce la Ley 1579 de 2012 que es el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos» providencia en la que se «desconoce el principio de prioridad o rango el cual consiste en que tiene prevalencia el acto que se registre primero sobre cualquier otro que se radique con posterioridad...

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