Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12637-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12637-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00224-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12637-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00224-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por Servicio Occidental de Salud E.P.S. S.O.S. contra los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, vinculándose a A.M.C.D. y A.M.C.B..

ANTECEDENTES
  1. - La sociedad gestora, a través de su representante legal para asuntos judiciales, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del incidente de desacato que se adelantó en su contra, con ocasión de la tutela promovida por A.M.C.B. (Q.E.P.D.) (radicado No. 2013-00521).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1.- Que mediante sentencia dictada el 9 de agosto de 2013, el a-quo recriminado concedió la tutela promovida por A.M.C., como agente oficioso de A.M.C.B. (Q.E.P.D.), y le ordenó a la aquí accionante, entre otras, brindar «la atención integral, para continuar con el tratamiento de la señora A.M.C. […]».

    2.2.- Manifestó, que «el acudiente de la usuaria en ocasiones present[ó] solicitudes de desacatos por servicios que no fueron ordenado[s] por el fallo», y en providencia del 30 de abril este año, el despacho municipal resolvió sancionar con arresto de 30 días y multa de 10 SMMLV a su representante legal, decisión que fue consultada y confirmada por el ad-quem acusado, el 15 de mayo pasado.

    2.3.- Sostuvo, que no es posible cumplir el fallo de tutela, porque la señora C.B. falleció en el mes de mayo del corriente año, y en razón a ello, la jueza municipal en proveído de 14 de junio de hogaño, resolvió «ordena[r] el cierre de la sanción por fallecimiento de la usuaria», sin embargo, «sorpresivamente y sin fundamento legal alguno, el Juzgado 28 Civil Municipal el día 3 de julio mediante oficio 1937 procede con aclaración del auto 614, manifestando que cierre el trámite por fallecimiento de la usuaria pero que se continúa con las sanciones impuestas, y procede oficiar al CTI para que se haga efectiva la captura».

    2.4.- Informó, que «el 27 de julio radi[có] un escrito al juzgado solicitando la inejecución de la sanción indicando claramente que seg[ún] la jurispru[den]cia nacional no existe razón para que una sanción impuesta por fallo de tutela se mantenga[,] si la persona que solicita el servicio falleció, pero el día 8 de agosto de 2018 el [J]uzgado 28 [C]ivil [M]unicipal mediante oficio 2317 mantiene la sanción de arresto y multa».

  3. - Pidió, conforme lo relatado, «la inaplicación de la sanción impuesta por el Juzgado 28 Civil Municipal, y confirmada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali», y «ordenar al Juzgado 28 Civil Municipal, librar los oficios tanto al CTI de la Fiscalía, como a la Policía Judicial y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, donde se informe la inejecución» (fls. 2-9, C.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El a-quo recriminado, hizo un recuento sucinto de las actuaciones surtidas en el sub examine, y relievó que «el incidente de desacato fue enviado en consulta al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, quien mediante auto interlocutorio No. 618 de mayo 15 de 2018 confirmó en su totalidad la sanción impuesta contra el representante legal de la entidad accionada y en razón a ello se libraron los oficios de rigor a las entidades competentes. El representante legal el 29 de mayo de 2018 presentó escrito de inejecución de la sanción por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el fallo de tutela, posteriormente el 31 de mayo de 2018 el accionante A.M.C. presenta al despacho escrito con certificado de defunción de la ofendida ana maría cambindo quien fallece el 29 de mayo de 2018, el juzgado el 14 de julio ordena el cierre del presente desacato, y el 3 de julio de 2018 aclara el auto que ordenó el cierre del desacato en el sentido de indicar que cierra el trámite incidental por cuanto la acciónate falleció el día 29 de mayo de 2018, pero se continúa con la sanción impuesta por este despacho al representante legal de la entidad accionada, por cuanto dicha sanción se encontraba en firma antes del fallecimiento de la señora C. y tal eventualidad no lo eximía de responsabilidad.

    Añadió, que «en auto de 6 de agosto de 2018 se contestó a la solicitud que hizo el señor H. a la inejecución de la sanción, que luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR