Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12702-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12702-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00124-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12702-2018

Radicación nº 23001-22-14-000-2018-00124-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación planteada por G. delC.M.H. contra el fallo emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Lorica, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2008-00112.

ANTECEDENTES
  1. La accionante acusó al estrado convocado de quebrantar sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en virtud de la decisión de 16 de mayo de 2018 a través de la cual negó el control de legalidad previsto en el artículo 132 del estatuto de ritos generales, dictado en el ejecutivo que A.C.V.J. impetró en su contra y de F.C. y el Municipio de San Bernardo del Viento.

    Destacó, que para conjurar el cobro indebido de los cheques materia de recaudo, ya que por ser fiscales no podían ser negociados al corresponder a una cuenta corriente a nombre de “retenciones Dian Municipio San Bernardo del Viento”, imploró que se “ejerciera el control de legalidad del proceso”. Sin embargo, el Juzgado no accedió arguyendo que “para la época que estaba vigente la ley 1285 de 2009, la parte ejecutada no hizo uso de esta norma, puesto que contra el auto librando (sic) mandamiento de pago no se interpusieron (sic) ninguna clase de recursos, solamente se interpuso recurso de apelación contra el auto del 17 de marzo del 2009, que mantuvo en firme la sentencia de 22 de octubre de 2008, que ordenó seguir adelante la ejecución, lo cual fue resuelto por el superior confirmando la providencia”.

    Agregó que el litigio avanza con el remate de sus bienes, y que “la falta de defensa técnica de la parte demandada no puede servir de excusa para legalizar la existencia de los cheques fiscales en esta actuación”.

    En consecuencia, pidió dejar sin valor el aludido proveído y ordenarle al servidor recriminado que profiera “un nuevo pronunciamiento acorde con la Constitución a la Ley”.

  2. La autoridad fustigada explicó que ha resuelto “toda clase de nulidades y peticiones de control de legalidad, siendo el amparo constitucional deprecado notoriamente extemporáneo e improcedente”, añadiendo que “la parte demandada no presentó los recursos ordinarios con que contaba...

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