Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12851-2018 de 2 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 100572 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.F.C.
Magistrado Ponente
STP12851-2018
Radicación Nº 100572
Acta Nº 344
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante A.C.A., contra la sentencia de tutela de 22 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, Cauca, a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.
El 18 de junio de la anualidad, el accionante presentó derecho de petición ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, solicitando la prescripción de la sanción penal del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin embargo, dentro de los términos legales, la entidad accionada omitió dar respuesta.
Por esta razón solicita que se ordene a la accionada proceda a responder de fondo y por escrito su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto[1], el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.
Al respecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, informó que mediante auto interlocutorio No.1246 de 10 agosto de 2018, contestó la petición elevada por el accionante, informándole que a través de sentencia de 21 de septiembre de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, lo condenó a la pena principal de 59 meses, doce días de prisión y multa de 2.92 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pena que es vigilada por ese Despacho. Por lo que, avocado el conocimiento del proceso, se hizo el requerimiento para que una vez termine de purgar la pena que descuenta actualmente, sea puesto a su disposición.
Informó además que, según el Sistema Siglo XXI y las constancias procesales, él se encuentra purgando pena por otro delito, esto es homicidio agravado y acceso carnal violento con menor de 14 años agravado, según providencia proferida el 3 de mayo de 2007, por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, con pena de 312 meses de prisión, siendo capturado el dicho asunto 29 de diciembre de 2006, siendo vigilado actualmente por el Juzgado Segundo de Ejecución de...
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