Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12849-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12849-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100488
Fecha02 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

STP12849-2018

Radicación n.° 100488

(Aprobación Acta No. 344)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.J.P.F., contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela instaurada contra del Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES
  1. Mediante proveído de 5 de abril de 2018, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia condenatoria en contra de C.J.P.F., por el punible de acto sexual abusivo con menor de catorce años, imponiéndose una pena de prisión de 13 años, accesoria a la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

    Tal decisión no fue objeto de recurso de apelación, dado que, a juicio del accionante, el término de 5 días era insuficiente para sustentarlo en debida forma.

  2. El 9 de agosto de 2018, P.F. instaura acción de tutela contra el citado Despacho, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el que se fundamenta en la falta de defensa técnica por parte del abogado designado por la Defensoría del Pueblo.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto[1], el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  3. El Juez 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, solicitó se declare la improcedencia de la demanda de tutela, teniendo en cuenta que el actor no agotó los medios ordinarios y extraordinarios, dispuestos en la norma, para debatir las inconformidades respecto al fallo de condena, concibiendo este mecanismo constitucional como «una tercera vía» .

    Refirió además que, la supuesta falta de defensa técnica alegada por el actor, fue analizada con detenimiento en la sentencia emitida por ese Despacho y contra la cual su abogado de confianza, optó por no interponer recurso alguno.

  4. Los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo, indicaron que sus actuaciones se adelantaron conforme a la normativa penal, garantizándose el derecho a la defensa y el debido...

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