Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12717-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12717-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00388-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12717-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00388-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela promovida por W.E.R.O., frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, con ocasión del incidente de desacato adelantado en un resguardo similar a éste, impulsado por el aquí actor al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la citada ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del auxilio exige la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad querellada.

  2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    En el despacho tutelado se tramitó una acción de tutela propuesta por el aquí promotor, frente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barraquilla, zanjada en sentencia de 9 de agosto de 2016, instando al mencionado estrado

    “(…) resolver la solicitud de levantamiento de (…) embargo y retención que recae sobre la pensión del señor W.E.R.O. acorde con el precedente establecido por la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, y a las directrices impartidas por la Superintendencia de Economía Solidaria (…)”.

    El actor presentó desacato por el desobedecimiento de la acotada determinación, resuelto mediante auto de 17 de mayo anterior, declarando el obedecimiento del fallo constitucional, situación generadora de la actual inconformidad, pues en sentir del quejoso, esa decisión no tuvo en cuenta que para tenerse por cumplida la orden tutelar debía hacerse “(…) entrega de los dineros retenidos con ocasión (…)” de la medida cautelar practicada en su contra.

  3. Suplica, en concreto, “dejar sin efecto” la decisión que resolvió el comentado incidente de desacato.

    1.1. Respuesta del accionado

    Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder y remitió el expediente contentivo del asunto bajo estudio (fl. 94).

    La sentencia impugnada

    El tribunal denegó la protección reclamada porque,

    “(…) las decisiones del juzgado dentro del trámite de cumplimiento de fallo de tutela, están adecuadas a las ritualidades propias de tal juicio y a la estimación probatoria, y además no puede el juez constitucional inmiscuirse en la actividad judicial de aquél, ni tampoco están dados los requisitos generales ni específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que autoricen nuestra irrupción en la esfera del accionado (…)” (fls. 46 a 49).

    1.3. La impugnación

    La interpuso el gestor insistiendo en que la orden ptoferida en la primera salvaguarda no se cumplió debidamente (fls. 121 a 123).

CONSIDERACIONES
  1. Sin dificultad se advierte el fracaso del amparo formulado por dirigirse a reprochar pronunciamientos emitidos en el campo de la acción de tutela, respecto de los cuales no resulta viable un nuevo estudio de linaje constitucional, así la decisión haya sido proferida en el trámite previsto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

    En efecto, del escrito introductor se colige que el accionante discrepa de la providencia de 17 de mayo de 2018, con la cual el despacho convocado decidió no continuar con el incidente de desacato al titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, por cumplimiento de la sentencia dictada en el ruego otrora incoado.

    Esta Corporación ha destacado la estrecha vinculación existente entre la fase particular del citado incidente y la prevista para definir si se accede o no a la protección demandada, ya que este mecanismo extraordinario y la actuación incidental están sólidamente unidos y son etapas de un procedimiento dirigido a la misma finalidad.

    En reiteradas ocasiones la Sala, al estudiar el tema, en punto a las diligencias surtidas a propósito de dicho decurso, ha considerado improcedente, por regla general, una nueva revisión de igual naturaleza. Lo anterior, por cuanto, en torno al desacato, sólo se previó la consulta respecto del auto mediante el cual se imponen las sanciones del caso.

    En esa dirección, es pertinente recordar:

    “(…) que el incidente de desacato, per se, culmina con una decisión judicial, la cual, prima facie, podría estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante otra acción de tutela. Empero, examinado el tema en conjunto, como debe ser, la resolución judicial en comento, no puede apreciarse en forma insular o aislada, sino como parte de una actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, lo que exige una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR