Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12599-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12599-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00287-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12599-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00287-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela promovida por L.A.P.S. frente al Juzgado Civil del Circuito de Girardota, con ocasión del juicio “divisorio” adelantado por D.A.M.O. al aquí actor y otros.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demanda la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.

  2. L.A.P.S. sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    En el Juzgado Civil del Circuito de Girardota cursó el litigio materia de este amparo constitucional, efectuándose la subasta del bien objeto de división el 7 de junio de 2018.

    Arguye que antes de practicarse la almoneda había solicitado la no realización de esa diligencia, por cuanto la misma se efectuaría con un avalúo del año 2016, desconociéndose que anualmente el valor del inmueble debía actualizarse; sin embargo, ese requerimiento no fue atendido por no haberse elevado mediante abogado.

    El quejoso con posterioridad y por intermedio de su apoderado, impetró la nulidad del remate, por la irregularidad antes descrita, petición rechazada de plano el 19 de julio pasado, por no estar previsto el supuesto alegado como causal de invalidez.

    Se duele el censor porque el convocado “(…) atent[ó] contra los intereses de los comuneros (…)”, incurriendo en un defecto procedimental susceptible de corregir por esta excepcional senda.

  3. Exige, en concreto, “decretar la nulidad” de la mentada subasta.

    1.1. Respuesta del accionado

    Instó desestimar el ruego, por cuanto el promotor no presentó los recursos de ley frente a la providencia aquí criticada (fl. 23).

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo, tras advertir:

    “(…) la acción deviene improcedente por no haberse agotado por parte del actor los mecanismos ordinarios contemplados por el legislador para controvertir las decisiones judiciales, sin que sea dable acudir al juez constitucional pretendiendo revivir los términos que dejó fenecer por su propia inercia (…)” (fls. 40 a 49).

    1.3. La impugnación

    La interpuso el censor sin argumentar su inconformidad (fl. 56).

CONSIDERACIONES
  1. El gestor del auxilio critica que en el comentado subjúdice el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, haya rechazado de plano mediante proveído de 19 de julio de 2018, la nulidad impetrada contra la almoneda practicada.

  2. Se negará el auxilio por la desatención del principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el interesado no utilizó los instrumentos a su alcance para atacar la providencia ahora reprobada.

    En efecto, dicha decisión era susceptible de impugnar mediante los recursos de reposición y apelación[1] procedentes a voces de lo establecido en los artículos 318 y 321 numeral 6 del Código General del Proceso; empero, el accionante no hizo uso de esas herramientas.

  3. El descuido del petente le cierra el paso a esta excepcional jurisdicción dada su naturaleza...

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