Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12798-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12798-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00448-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12798-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00448-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de agosto de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por H.D.A.R. contra el Juzgado Octavo de Familia de la prenombrada ciudad y la Comisaría Once de Familia de la misma localidad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del trámite especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco de la medida de protección por violencia intrafamiliar y el incidente de incumplimiento a la misma, que en su contra promovió XXXX

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Comisaría Once de Familia de la localidad de Suba de esta capital, «declarar la nulidad de todo lo actuado [a partir del auto del 17 de noviembre de 2017], con el fin de que se controviertan todas las pruebas incluyendo las del desacato, [y de que] las audiencias sean atendidas personalmente por la Comisaria» (fl. 15, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que pese a que solicitó el aplazamiento de la audiencia de fallo dentro del trámite incidental por desacato antes mencionado, la Comisaría Once de Familia de la localidad de Suba de Bogotá, el 17 de noviembre de 2017 lo sancionó por el presunto incumplimiento de la medida de protección por violencia intrafamiliar instaurada a favor de la señora XXXX, en claro desconocimiento de la excusa que allegó, y luego de practicar pruebas que, por obvias razones, no pudo controvertir.

    Señala que a paso seguido, esto es, el 20 de noviembre de ese mismo año, solicitó la nulidad del referido trámite, como quiera que su notificación se surtió en la dirección de la incidentante y no en la de él, pedimento que no fue resuelto al instante por la Comisaria encargada, pues remitió el expediente al Juzgado Octavo de Familia de esta capital, con el fin de que se surtiera la consulta de la sanción impuesta.

    Refiere que por ese hecho el proceso fue devuelto para que se decidiera lo pertinente en torno a la invalidez instada, la cual fue desestimada por la autoridad local de conocimiento, y surtido nuevamente el respectivo grado jurisdiccional de consulta, la sanción resultó confirmada por el preanotado Juzgado en determinación del 14 de junio de los corrientes, «sin observar todas las irregularidades y las nulidades planteadas», razones todas éstas por las cuales, asegura, se justifica la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 3, cdno. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    a). La Comisaría Once de Familia de Suba -Bogotá, informó que el tutelante fue debidamente notificado del auto de 2 de octubre de 2017, mediante el cual se abrió a trámite el incidente de desacato de la medida de protección impuesta en su contra y a favor de XXXX siendo prueba de ello que éste solicitó el aplazamiento de la...

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