Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12697-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12697-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01581-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12697-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01581-01

(Aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 16 de agosto de 2018 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela instaurada por J.H.M.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma localidad, extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de P. y los intervinientes de la causa nº 25175-60-00-688-2008-00309-01.

ANTECEDENTES
  1. El impulsor actuando por intermedio de apoderado reclamó la protección de las prerrogativas de justicia, libertad, respeto de la dignidad humana y debido proceso y, en consecuencia, pidió «i) disponer [su] libertad (…); ii) se declare por vía excepcional, la nulidad del proceso desde la instalación de la audiencia inicial de formulación de imputación, inclusive (…); iii) se habilite en sede constitucional el término para acudir en casación».

    Relató en suma que en el juicio adelantado en su contra el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, el 17 de mayo de 2012 lo sancionó a 20 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en modalidad agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual, proveído confirmado el 29 de noviembre de 2012.

    El reproche lo enfiló por la indebida valoración probatoria tanto del ente acusador como de los funcionarios de instancia, endilgándoles haber incurrido en «vía de hecho».

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca refirió que conoció tres «recursos» impetrados por el precursor y uno por el tercero civilmente responsable, Colegio Infantil Santa M.G., y puntualizó que «no ha incurrido en agravio a los derechos fundamentales deprecados».

    El abogado de las víctimas manifestó su oposición e instó la declaratoria de improsperidad del ruego.

    El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá luego de hacer el recuento de lo rituado, exteriorizó que «estuvo revestido de todas las garantías procesales para ejercer una real defensa técnica, para conocer los medios de prueba en su contra, para controvertirlos en juicio...

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