Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12700-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12700-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01523-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12700-2018

Radicación nº 11001 02 04 000 2018 01523 01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre dos mil dieciocho

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 14 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la tutela instaurada por F.C.Z. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, extensiva a la Fiscalía 17 de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá y 22 Seccional de Ibagué, Procuraduría Delegada ante el citado Tribunal y demás autoridades e intervinientes en el proceso con radicado 2012-0009-00.

ANTECEDENTES
  1. El escrito introductorio y sus anexos admiten el siguiente compendio fáctico:

    El Juzgado Penal del Circuito de Purificación, mediante sentencia de 15 de julio de 2015 condenó a F.C.Z. por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado culposo, y le impuso pena de cinco (5) años de prisión y multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales vigentes; allí mismo, lo absolvió del cargo de peculado por aplicación oficial diferente. Tanto la Fiscalía como la Defensa apelaron, en virtud de lo cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 16 de abril de 2018 resolvió:

    primero: modificar el numeral primero de la parte resolutiva (…) y, en su lugar, condenar[lo] a la pena de ciento treinta y ocho (138) meses de prisión y multa de noventa y siete millones quinientos nueve mil trescientos cincuenta pesos con noventa y ocho centavos (97´509.350,98); segundo: modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva, para en su lugar, negar al sentenciado la prisión domiciliaria; tercero: se ordena librar orden de captura contra F.C.Z.; cuarto: revocar el numeral sexto (…) y en su lugar, se dispone absolver al hoy sentenciado por la comisión del delito de peculado por apropiación; quinto: en todo lo demás se confirma la sentencia apelada

    .

    Notificada la providencia, «el 10 de mayo de 2018 se dispuso por la Secretaría correr traslado por el término de quince (15) días hábiles a las partes para recurrir en casación», el cual vencía el 31 de mayo. El 1 de junio, «se recibió escrito del condenado en el que asegura que el 15 de mayo (sic) a las 6:19, 6:21 y 6:24 p.m presentó escrito con el que interpuso recurso extraordinario de casación en el correo retrisuibg@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lo cual aportó copia». El ad-quem denegó esa opugnación por extemporánea, en vista que se «interpuso el 1º de junio a las 2:40 p.m, y el correo electrónico a que alude, no se dirigió a la dirección de la Secretaría de la Sala Penal, la cual aparece registrada en el pie de página de los oficios Ley 600/0300, 0301, 0302 del 17 de abril de 2018, dirigidos al señor C.Z., en los que se le solicitó comparecer a la Secretaría de la Sala Penal con el fin de notificarle la decisión de segunda instancia».

    Como la Colegiatura indicó que «contra ese auto procede el recurso de queja», el sancionado lo formuló arguyendo que «cumplió la carga de interponer la casación en forma oportuna, toda...

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