Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12706-2018 de 2 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 0800122130002018-00382-01 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC12706-2018
Radicación nº 08001-22-13-000-2018-00382-01
(Aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 24 de agosto de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el resguardo de N.A.A.R. frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a H.O.U. y los Juzgados Veintinueve y Veintitrés Civil Municipal y Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y las partes de los juicios 2016-00652 y 2016-03380-00.
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Obrando en nombre propio, la impulsora sostuvo que le vulneraron sus garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y «protección a la mujer», y en consecuencia, pidió se ordene «al Juzgado Civil del Circuito (…) revo[car] el fallo y orde[ar] dictar uno conforme a derecho».
Sustentó lo anterior aduciendo que instauró el pleito con el fin de usucapir el bien que había poseído durante más de una década, obteniendo del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de la capital del Atlántico sentencia favorable (27 feb. 2018), frente a la cual los opositores interpusieron apelación que resuelta el 23 de julio de 2018, revocó la de primer grado «presumiendo la existencia de un contrato de comodato entre las partes».
Le endilgó al estrado censurado haber desconocido «que no se demostró la voluntad de las partes para suscribir un contrato de comodato y que los demandados confesaron la existencia de un contrato de arrendamiento» y que se apartó de los hechos, pruebas y pretensiones de los litigantes.
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El Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Barranquilla hizo el recuento de lo actuado y remitió en calidad de préstamo el infolio.
El Despacho cuestionado explicó que su determinación se fundó en «no haberse acreditado la calidad de poseedora que la señora N.A.A.R., decía tener sobre el bien objeto de usucapión; por no haber acreditado el momento en que operó la [mutación] del título de tenedora a poseedora; y porque la posesión, que en gracia de discusión pudo existir, a partir del año 2014, no se prolongó en el tiempo que exigía la ley».
El Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Localidad Norte de Barranquilla manifestó que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de esa ciudad le autorizó el envío del...
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