Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12703-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12703-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00329-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12703-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00329-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de L.J.D.O. contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la tutela que instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y Positiva Compañía de Seguros S.A.; extensiva a M.B.Z..

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, en nombre propio, estimó quebrantadas las prerrogativas consagradas en la Carta Magna, concretamente «vida, salud, igualdad y mínimo vital», por ende, pidió conminar al enjuiciado a emitir «fallo definitivo» dentro del declarativo 2009-00346-00, con fundamento en los hechos que pasan a esbozarse.

El 19 de septiembre de 1992 sufrió un accidente laboral con ocasión del cual debió someterse a un «reemplazo de cadera en la pierna izquierda». Adicionó que la prótesis fue revisada por la profesional en medicina M.B.Z. quien con prácticas indebidas irrogó una serie de perjuicios.

Posteriormente, incoó demanda de responsabilidad médica en contra de aquélla y de Positiva ARL, compañía a la que se encuentra inscrita. Como indemnización deprecó la suma de $50’000.000, irrisoria de cara a los costos en que ha incurrido.

Agregó que la lid inició hace aproximadamente 10 años, no obstante, no se ha dictado la resolución que clausura la instancia. Según dijo, agrava su situación la discapacidad que padece actualmente, con cuatro hijos, una esposa que también es adulto mayor y la escases de sus recursos.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

ARL Positiva solicitó declarar improcedente la súplica del actor en la medida que no acreditó «ningún tipo de vulneración ni amenaza a sus derechos fundamentales».

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. expresó que la mora endilgada por el impulsor no obedece «a dolo o culpa de esa agencia judicial, sino por el contrario, el resultado de situaciones imprevisibles que no permitieron el cumplimiento de términos judiciales señalados por la ley, pues obviamente no es el único trámite de que el Despacho conoce y no son pocos los que integran la carga total que el mismo tiene asignada».

M.B.Z. señaló que «en el devenir del trámite procesal, (…) la intermitente representación judicial del demandante ha impedido que el recaudo...

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