Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12705-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12705-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00229-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12705-2018

Radicación nº. 25000-22-13-000-2018-00229-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo emanado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la tutela entablada por Á.A.G.G. contra el Juzgado de Familia de Soacha; extensiva a los intervinientes en el decurso que se revisa.

ANTECEDENTES

La promotora, quien actúa en calidad de Defensora de Familia y en representación de las niñas participantes en la lid, reclamó la defensa de los «derechos de los niños, niñas y adolescentes» con el propósito que «se deje sin efecto la solicitud de propiciar y programar visitas a las que tiene derecho los padres [de aquellas] (…)».

Tal ruego fue sustentado, en lo medular, en que fue iniciado «procedimiento administrativo de restitución de derechos» a favor de las infantes que protege, que terminó declarándolas en estado de adoptabilidad por cuanto «las dos menores de edad de 5 y 2 años de edad aproximadamente» fueron sometidas a «maltrato por negligencia (…) por parte de sus progenitores» en tanto «las menores resid[ían] en malas condiciones puesto que no [contaban] con servicios básicos como agua, luz y gas por tal motivo se evidenci[ó] el mal estado como lo es sucias, en grado de desnutrición y sin estudiar», al punto que «las niñas [pedían] agua a los vecinos y se escucha[ban] pedir gritos de ayuda».

Contó que «[e]n audiencia realizada el día 17 de agosto de 2018, el Juzgado de Familia de Soacha HOMOLOGÓ el fallo (declaró en estado de adoptabilidad)», pero «ordenó propiciar y hacer programas de VISITAS a las que tienen derechos sus padres».

Criticó la última determinación, ya que «al permitirle las visitas (…) le está creando falsas expectativas de tener a sus padres, así sean estos negligentes y abandonicos (sic) e impidiendo que una familia garante los pueda adoptar, pues en la edad en la que se encuentran son de fácil adopción, diferente si se tratara de unos niños mayores de 14 años, a los que hace alusión las últimas sentencias de la Corte [Constituciónal]» y de la que considera fue ideada esa directriz.

El Procurador 61 Judicial II de Familia acompañó la causa de la gestora. El Juzgado defendió su labor y explicó que procedió como lo hizo al notar el atropello de la «Defensora de Familia» en no permitir, durante el rito aludido, que las pequeñas visitaran a sus ascendentes; sobre todo, cuando el «precedente jurisprudencial constitucional de 17 de julio de 2018», conceptuó que

[e]l hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabiidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la...

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