Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP182-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772693

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP182-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente53043
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

CP182-2018

Radicación n° 53043

Acta 346

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano C.D.T.C., solicitada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES
  1. El Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales Nos. 201 del 1 de junio de 2017, 019 del 30 de enero y 111 del 21 de marzo de 2018, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano C.D.T.C., condenado el 18 de octubre de 2007 por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, Sección Segunda, Servicio Común de Ejecutorias, Ejecutoria 46/2008, R. de Sala 19/2006, Sumario 68/2005 Juzgado Central de Instrucción 6, por un delito contra la salud pública.

  2. En atención a dicha solicitud, el 19 de abril de 2018 el F. General de la Nación dispuso la captura de T.C., quien fuera aprehendido al día siguiente en la ciudad de Cartagena, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de control A-4217/5-2017 del 9 de mayo de 2017.

  3. El Gobierno de España a través de la Nota Verbal No 216/2018 del 14 de junio de 2018, formalizó la solicitud de extradición.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1571 del 19 de junio de 2018 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúa que se encuentran vigentes los tratados bilaterales de extradición entre las Partes así: “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[1].

Pruebas

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ninguna de las partes solicitó pruebas ni esta Corte advirtió la necesidad de practicarlas de oficio.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

El Delegado luego de advertir que por el marco temporal y el lugar de comisión del hecho no existe impedimento para la extradición del ciudadano T.C. a España, señala que la solicitud reúne las exigencias requeridas para que la Corte emita concepto favorable, toda vez que no existe observación alguna en relación con la validez de la documentación allegada, la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante.

Pide al Gobierno Nacional condicionar su entrega al Estado requirente, de modo que sea juzgado únicamente por el delito que la origina, con plena observancia de lo previsto en los artículos 11, 12, 34 de la Constitución Política y en los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, conforme con los cuales no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.

Defensa del ciudadano requerido en extradición.

Por fuera del término legal presentó escrito, mediante el cual comunica que la persona requerida tiene conocimiento de la sentencia impuesta en su contra, por lo cual solicita en la eventualidad de concepto favorable a la extradición, hacer al Estado requirente las recomendaciones previstas en los artículos 2, 11, 12 y 13 de la Carta Política en concordancia con los instrumentos internacionales, y pedir que como parte de la pena se tenga en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido en razón de este trámite.

CONSIDERACIONES
  1. La Corte Suprema de Justicia con fundamento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, verificará el cumplimiento de las exigencias previstas en la “Convención de Extradición de Reos” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, éste último aprobado mediante la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año, que para este trámite son las siguientes:

    1.1 El artículo I de la Convención de Extradición consagra que los gobiernos de la República de Colombia y el Reino de España “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en...

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