Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4378-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772709

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4378-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente52357
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4378-2018

Radicación n° 52357

Acta 346

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el procesado G.A.S.M., mediante la cual reitera declarar la prescripción de la acción penal.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Señala que el 31 de diciembre de 2017 se cumplieron cinco (5) años de haber quedado en firme la acusación, por lo cual en febrero de este año advirtió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena acerca de la prescripción, Corporación que en su momento no se pronunció alegando falta de competencia.

Acompaña copia de una decisión de la Sala, para señalar que resuelve “un caso idéntico al que le estoy planteando en este memorial una declaratoria de prescripción por hechos exactamente iguales”.

CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Ley 599 de 2000 bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, consagra que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada.

Igualmente contempla que interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de la misma ley, sin que en ningún caso el término pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Al tenor del precepto citado corresponde determinar la fecha de interrupción de la acción penal, la cual será en este evento el día en que la resolución de acusación causó ejecutoria material.

El 31 de diciembre de 2012 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, acusó a G.A.S.M. y C.R.P.G. de autores del delito de fraude procesal, debido a “que a través de las atestaciones de los ciudadanos S. delC.O.V. y A.M.B., la primera de ellas, surtida ante el Notario Primero del Círculo de Cartagena y la otra, ante el juez de conocimiento, se pretendió desviar la verdadera función de la administración de justicia[1]”, ya “que resulta una realidad procesal, la cual no puede ocultarse, que de las manifestaciones falaces aseveradas por los ciudadanos M.B. y O.V. se derivó el fraude procesal”[2].

En ese orden de ideas, el delito empezó a ejecutarse el 23 de noviembre de 2005 con la presentación de la demanda junto con las declaraciones de los citados testigos ante el juzgado civil municipal reparto de Cartagena[3], fecha para la cual regía la Ley 890 de 2004...

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