Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12877-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12877-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00382-02
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12877-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00382-02 (Aprobado en sesión de dos octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 13 de septiembre de 2018 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de A.M.L.Z. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta capital, extensiva a las partes y demás participes del asunto No. 2002-00324.

ANTECEDENTES
  1. La actora suplicó el respeto del «debido proceso», «derechos de la familia» y de los «niños», presuntamente desconocidos por el querellado, y que, en consecuencia, «se le ordene garantizar el pago real y efectivo de la mesada alimentaria del embargo del 50% de las cesantías a que tenga derecho el demandante G.Á. Posada por prestar sus servicios a la firma S.L.. hoy Infuturas S.A.S.»; «se le descuente el 50% de las cesantías hasta la fecha con el aumento del IPC cancelándoselas a la señora A.M.L.Z. como madre de su hija menor de edad (…)»; «se ordene reabrir el proceso de divorcio de radicación No. 2002-00324-00», se revoque la decisión adoptada por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá»; y «se sancione a Infuras S.A.S., por no poner a disposición el 50% de las cesantías que le fueron exigida en el oficio No. 2237 de 20 de octubre de 2002 (…)».

  2. En respaldo adveró, en síntesis, que G.Á. Posada la convocó a un “proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio” ante el “Juzgado Sexto de Familia de Bogotá”, en el que mediante “auto de 4 de julio de 2002” se decretó el embargo del treinta por ciento (30%) del “salario” que su consorte devengaba en la “empresa Sierrazo Ltda., hoy Infuturas S.A.S.” con el fin de cubrir los “alimentos provisionales de su hija”, que para esa época tenía cuatro (4) años, así como del cincuenta por ciento (50%) de las “cesantías” que a éste correspondían; empero, estas cantidades nunca fueron percibidas, pues aunque la empleadora fue notificada mediante oficio No. 2237 de 20 de octubre de 2002 nunca hizo tales provisiones.

    Refirió que en noviembre de 2017 solicitó incitar a Infuturas S.A.S., para que certificara el cumplimiento de la directriz de 4 de julio de 2002, y así se “ordenó en proveídos de 23 de noviembre y 18 de diciembre de 2017”; no obstante, al no obtener una “respuesta impetró un incidente de desacato”, pero el “Juzgado encartado dictó auto de 26 de febrero de 2018” en el que se abstuvo de impulsarlo y le hizo saber que la persona jurídica intimada ya había emitido contestación conforme se visualiza a folios 675, 676 y 677 del cuaderno 2 del infolio, sin que el contenido de esas piezas de cuenta del “cumplimiento del mandato” porque allí consta que el “alimentante” constituyó una póliza global de educación a favor de su “descendiente”, pero no que Infuturas S.A.S. realizó las “retenciones” dispuestas.

    Posteriormente, el 18 de abril de 2018 se exhortó nuevamente a la sociedad obligada para que indicara lo acaecido con los “descuentos de cesantías” y ésta dio a conocer que Á. Posada “labora”...

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