Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12874-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12874-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00198-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12874-2018

Radicación nº 17001-22-13-000-2018-00198-01

(Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 24 de agosto de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el resguardo de J.E.Á.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Regional Caldas, la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, la Personería y la Alcaldía Municipal de Manizales, la Procuraduría Delegada para Acciones Populares, la Arquidiócesis de Manizales y la Parroquia María Reina.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el impulsor sostiene que le vulneraron sus garantías a la igualdad y debido proceso, y en consecuencia, reclamó que «se ordene inmediata/(sic) a la tutelada q(sic) profiera auto alguno concediendo o negando alzada».

    Sustentó lo anterior aduciendo que actuó en la «acción popular 2017-227» donde la «aquo(sic)» no expide auto alguno concediendo o negando la alzada «pero cumpliendo términos de ley referente al tiempo para conceder recursos».

  2. El Despacho querellado indicó que mediante proveído de 21 de agosto del año que avanza «resolvió de manera negativa la alzada intercalada por A.B., en tanto la adhesiva fue impetrada «fuera de término»; puntualizó además que se atiene «a lo que se pruebe dentro del trámite de tutela y a lo que el Juez Constitucional decida».

    La Procuraduría General de la Nación dijo que «consultada la página web de la Rama Judicial se pudo evidenciar que el recurso interpuesto (…) ya había sido resuelto».

    El Procurador Regional de C. y la Alcaldía de Manizales instaron su desvinculación.

    La Personería Municipal de Manizales indicó que en el sub exámine se ha configurado la «carencia actual de objeto por hecho superado».

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

    No otorgó el amparo porque «las razones que motivaron al actor a formular la presente acción tuitiva han desaparecido»; autorizó la expedición de las reproducciones «a expensas del señor J.E.Á.I..

    La providencia fue opugnada por el gestor quien alegó que «es curioso q(sic) no se de(sic) tramite(sic) a una apelación dentro de una acción Constitucional, aduciendo q(sic) es extemporánea, pese A QUE EL TUTELADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR