Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12868-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12868-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01755-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12868-2018

Radicación nº 11001 02 04 000 2018 01755 01 (Aprobado en sesión de dos de octubre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 6 de septiembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la tutela presentada por L. de J.U.H. contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el decurso a revisar.

ANTECEDENTES
  1. Del texto introductorio y los anexos que lo acompañan es posible compendiar lo siguiente:

    L. de J.U.H. demandó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para que le reconociera «pensión de jubilación en proporción del 75% del promedio de todo lo devengado en el último año de servicio, en cuyo concepto tendrá en cuenta todos los factores de salario efectivamente reconocidos en la última anualidad, que para el caso fueron: prima de navidad, prima especial de servicios en junio, prima de vacaciones, prima de antigüedad, subsidio de transporte e intereses a las cesantías, conceptos de pago que se reconocían habitual y periódicamente, así como el pago de los reajustes determinados por la ley». Ello, con respaldo en que se desempeñó en esa dependencia como analista adscrito al Departamento de Administración de Edificios desde el 16 de julio de 1962 hasta el 31 de octubre de 2005, y para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenía más de 50 años de edad y 20 de servicio, en virtud de lo cual es beneficiario del régimen de transición.

    La entidad se opuso, entre otras cosas, porque «no hay lugar al reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada a cargo [suyo] debido a que la Ley 100 de 1993 definió la competencia para el reconocimiento de pensiones de jubilación y la misma se encuentra asignada a las Cajas o Fondos del Sistema de Seguridad Social en Pensiones», y basada en que «la pensión a que tenía derecho [el demandante] le fue reconocida por el Instituto de Seguro Social (ISS) mediante Resolución Nº 12235 del 29 de junio 2005 en cuantía inicial de $2´270.331, a partir del 1º de noviembre de 2005, sin perjuicio de posteriores reajustes legales».

    El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión de Medellín definió el pleito mediante sentencia de 15 de julio de 2009, en la que «declaró probada la excepción propuesta por la entidad demandada de subrogación total en el riesgo de vejez en el ISS» en vista que «Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no es quien debe reconocer la pensión de jubilación, toda vez que conforme al artículo 52 de la Ley 100 de 1993 únicamente se tienen como administradoras de pensiones las contempladas allí, y ésta no se incluyó»; no obstante, condenó al referido organismo a «reajustar las cotizaciones por pensión teniendo en cuenta todos los factores salariales conforme al artículo 6º del Decreto 691 de 1994», y así mismo al «Instituto de Seguros Sociales [para] que reliquidara la pensión de vejez del señor L. de J.U., dado que «al demandante no le realizaron todas las cotizaciones que establece la Ley al no reportar semanas cotizadas por los años 1993 y 1994 y se realizaron cotizaciones que ni siquiera alcanzaban el salario básico del trabajador».

    Ambos litigantes apelaron y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la capital de Antioquia revocó la determinación en punto a la «concesión del reajuste de la pensión de vejez», porque el precursor no lo pidió en la «demanda», por lo que el a-quo vulneró el principio de congruencia. Además, resaltó que L. de J. sólo hasta «segunda instancia solicitó el pago de una pensión compartida, pretensión que no [relacionó] en la demanda y, por ende, no fue controvertida por la parte demanda[da]».

    El desfavorecido presentó casación basado en que se cometieron «errores de hecho por i) no dar por demostrado, estándolo, que el actor en el recurso de apelación solicitó acoger las súplicas de la demanda y ii) dar...

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