Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12973-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12973-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100493
MateriaDerecho Penal

Tutela 2da. Instancia No. 100493

GEOVANNY ANDRÉS PATIÑO VALENCIA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

STP12973-2018

Radicación n° 100493

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante G.A.P.V., en relación con el fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso la vinculación del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de la capital del Departamento del Cesar.

ANTECEDENTES
  1. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que G.A.P.V., se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; y a través de la oficina jurídica de dicho reclusorio, el 2 de abril de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que le reconociera una redención de pena; sin que hasta la fecha de interposición del presente mecanismo, la aludida autoridad judicial haya emitido respuesta relacionada con su pedimento.

    PRETENSIONES

  2. El accionante requiere se ampare su derecho constitucional de petición y, en consecuencia, se ordene a la judicatura demandada que profiera la contestación de fondo que corresponda.

    DEL FALLO RECURRIDO

  3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la sentencia 10 de agosto de 2018, decidió negar la garantía fundamental de petición invocada por el actor, tras considerar que, si bien, el ciudadano G.A.P.V., a través del escrito fechado 2 de abril de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que le otorgara una redención de pena, lo cierto es que «no [se] advierte (…) proceder omisivo o negligente del despacho judicial accionado frente a la reclamación del actor», habida cuenta que en forma previa, debe recaudarse la «documentación pertinente» y, con posterioridad a ello, realizar el análisis para determinar la viabilidad de su concesión.

  4. Trámite que a criterio del A-quo constitucional, no había sido culminado por la judicatura ejecutora de condenas, si en cuenta se tiene que, solo hasta el 24 de julio cursante, «fue allegada la documentación por parte del Centro de Juvenil Buen Pastor (sic), en el cual se pone de presente que no se cuenta con los documentos solicitados debido a que no es un establecimiento penitenciario sino un centro de formación juvenil (…)».

    DE LA IMPUGNACIÓN

  5. Fue interpuesta por el accionante, quien sustentó el recurso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en el libelo de tutela con la finalidad de lograr la protección del derecho fundamental que estima vulnerado, por cuanto, en su criterio, la autoridad judicial demandada debe redimir «el tiempo que descont[é] en estudios ya que me sir[v]e para los beneficios a que tengo derecho [aunque] me [haya] identificado con otro nombre (…)».

    TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

  6. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR