Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12940-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12940-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100518
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12940-2018

Radicación No. 100518

Acta No. 352

B.D.C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano JUSTO A.G.E. contra la sentencia proferida el 21 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó la tutela instaurada contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El ciudadano JUSTO A.G.E. quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Palmira, Valle, acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental de petición, el cual consideró estaba siendo vulnerado por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

En aras de soportar la pretensión, señaló que mediante comunicaciones enviadas y recibidas el 06 de diciembre de 2017 y 15 de junio de 2018, solicitó “enviaran mi proceso al Juzgado de Reparto de Palmira, V.”, sin que hubiere obtenido respuesta alguna al respecto.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  2. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, Valle, admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

  3. La Asistente Jurídica adscrita al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, informó que:

    “…el 12 de diciembre de 2017 se ordenó que por el Centro de Servicios Judiciales de estos Despachos se remitiera al Circuito de Palmira, Valle, el proceso del accionante toda vez que se encontraba ejecutando la pena en ese circuito.

    Revisada la ficha técnica se evidencia que el centro de servicios, encargado de dar cumplimiento a las decisiones de este Despacho remitió al asunto tan solo el 4 de agosto de 2018”.

    A la respuesta adjuntó, entre otros documentos, copia de la ficha técnica en la que aparece que el 14 de agosto de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, avocó conocimiento de la pena impuesta a JUSTO A.G.E. “PRESO EN EL EPAMSCAS PALMIRA”, y que el 17 siguiente comunicó a la:

    “Doctora C.L.D.I. Directora Epamscas Palmira…De conformidad con lo dispuesto por este despacho dentro del proceso de la referencia, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que este estrado judicial vigila la pena impuesta al penado JUSTO A.G.E. identificado con C.C. 16.936.729, quien fue condenado por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca”.

  4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, previo el estudio del acervo probatorio y la...

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