Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12937-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12937-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100553
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12937-2018

Radicación No. 100553

Acta No. 352

Bogotá D.C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.A.C., frente a la sentencia proferida el 1º de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”- mediante resolución No. 08891 de 2009, reconoció a favor del señor J.A.A.C. la pensión de vejez.

    2. El ciudadano referenciado por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria laboral contra “Colpensiones” para que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa misma anualidad, fuera condenada al reconocimiento y pago del incremento adicional a su pensión, equivalente a un 14% por su cónyuge, la señora M.C. SIERRA DE ARAGÓN.

    3. Del asunto conoció el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que el 27 de septiembre de 2017 instaló las audiencias previstas en los artículos 77 y 80 del Código General del Proceso y de la Seguridad Social esto es, la obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, así como la de juzgamiento y trámite.

      Estadio procesal en el que se resolvió, entre otras decisiones, la práctica de pruebas ordenadas con anterioridad, decidiéndose agotar el interrogatorio de parte al demandante, señor J.A.A.C., “frente al tema referido al vínculo con su cónyuge, así como los elementos referidos al tema de dependencia”.

      De igual manera se recibió bajo la gravedad de juramento la declaración del señor S.E.R.P., quien entre otras cosas señaló que el actor vivía en los Alpes, Cartagena, con la señora M.S. “su esposa”, que ella no trabajaba y “depende de su esposo porque siempre lo he conocido, ellos dependen de su pensión”.

      Asimismo se escuchó el testimonio del ciudadano CARMELO DE J.M.S., quien se pronunció con similares argumentos a los ya señalados, esto es, que J.A.A.C. era esposo de la señora M.S., quien se desempeñaba como ama de casa y no recibía ayuda económica de parte del Estado. Seguidamente, se suspendió la audiencia y se fijó el 27 de octubre de 2017 con el fin “agotar la audiencia del artículo 80 con las etapas restantes es ésta”.

    4. Llegado el día señalado, el Director del proceso dispuso continuar con la audiencia de trámite y juzgamiento, en la que se escuchó en declaración a la señora M.C. SIERRA DE A. en lo relativo a lo que era objeto de litigio.

      Finalmente, mediante sentencia dictada el 27 de octubre de 2017, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió condenar a la demandada a pagar al actor “los incrementos por persona a cargo, establecidos en el Acuerdo 049 de 1990 en sus artículos 21 y 22, y correspondiente al 14% de una pensión mínima, mientras sigan las condiciones de dependencia con la Sra. MARTHA SIERRA DE A., como su cónyuge, desde el 12 de diciembre de 2013…”

    5. Al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con fundamento en la normatividad y la jurisprudencia de las Altas Cortes que consideró aplicables al caso, especialmente en lo relativo a que los incrementos pensionales por persona a cargo son imprescriptibles, el 15 de marzo de 2018, resolvió revocar el fallo de primera instancia. No sin antes señalar que:

      “El demandante no cumple la hipótesis normativa contemplada en el artículo 21, debido a que no se logró probar la convivencia y la dependencia económica de M.C. SIERRA DE A., con el demandante J.A.A., puesto que solo en el plenario, la prueba de interrogatorio de parte fue la declaración de la señora M.C.S., pues a pesar de que la demandada la llamó como testigo, situación que no debió admitirse. No es procedente que la supuesta beneficiaria del demandante sea la personera que comparezca para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar la relación a los hechos de la demanda por tener ésta interés directo en los resultados del presente asunto, máxime si el actor solicitó otras declaraciones de terceros pero éstos no comparecieron a las audiencias para establecer los supuestos de la citada norma, por lo que no se cumple con la carga probatoria que le incumbía al demandante de acuerdo con el artículo 167 del Código General del Proceso”. (Negrilla fuera de texto).

    6. En vista de lo anterior, el señor J.A.A.C. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, si se tenía en cuenta que en la audiencia de trámite y juzgamiento “se celebró la recepción de interrogatorio de parte de mi persona JOSÉ ARAGÓN y las pruebas testimoniales a los señores S.R.P. y CARMELO MENDOZA, quienes establecieron de manera clara y prístina los elementos de juicio necesarios que demuestran la dependencia y convivencia de mi persona con mi esposa M.S.D.A.”.

      Con base en lo expuesto solicitó se dejara sin efecto jurídico sin efecto jurídico la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018, para que en su lugar, se le ordenara a la Corporación Judicial accionada “emita un nuevo fallo...

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