Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1922-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1922-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 1300122210002018-00036-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1922-2018

Radicación n.° 13001-22-21-000-2018-00036-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 16 de agosto de 2018, que concedió la tutela interpuesta por O.C.L., frente a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, el Departamento de Derechos Humanos, y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas «CERREM», si no fuera porque observa la Sala causal de nulidad que invalida lo actuado como pasa a exponerse.

ANTECEDENTES

Obrando en su propio nombre, el querellante promovió el amparo constitucional, tras considerar que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y debido proceso administrativo, por cuanto «disminuyeron los instrumentos de protección con los que hasta ahora se ha protegido [su] vida».

Señala, que es «Directivo Activo» de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia «CUT Subdirectiva Bolívar», y a su vez hace parte de varias asociaciones sindicales, por lo que se encuentra en una situación de «riesgo extraordinario o extremo», pues desempeña su labor sindical en territorios «donde habitan grupos armados al margen de la Ley, Montes de M., Municipios de la Depresión Momposina, Municipios de la Mojana, Brazo de Loba y Sur de Bolívar».

Afirma, que en virtud de lo anterior, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas –CERREM, el 1° de octubre de 2015 determinó la necesidad de que le fuera asignado un esquema de protección compuesto por «un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección un chaleco antibalas y un (1) medio de comunicación», lo cual fue adoptado por la Unidad Nacional de Protección (UNP) a través de la Resolución n° 2314 de 2017.

Censura, que mediante Resolución n° 4232 de 1° de junio de 2018 la UNP «desconoció la validación de estudio de nivel de riego extraordinario, que suscribió la COORDINACIÓN SECRETARIA TECNICA COMITÉ DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS» (sic) el 18 de Abril del 2017, y en su lugar, procedió a disminuir las medidas de protección de las cuales se beneficiaba.

Asegura, que el proceder de la prenombrada autoridad desconoce el grado de peligro que padece, pues «suspende el servicio de protección de manera parcial, bajándo[lo] del Vehículo y dejándo[lo] con un escolta».

En consecuencia, pide que se amparen los derechos invocados y que se «Ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN no dar...

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