Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12887-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12887-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01666-01
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12887-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01666-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de septiembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por A.T.L., frente a los Juzgados Setenta y Nueve Civil Municipal y Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2016-00806.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado, el querellante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas en el juicio compulsivo que formuló contra M.C.C.R., al negar su pretensión de seguir adelante con el cobro.

  2. Señaló que el fallo adverso a sus intereses, se fundamentó en una prueba «documental allegada extemporáneamente, la cual como se ha reiterado en este escrito no fue aportada por la demandada en la contestación de la demanda, ni decretada por auto ni en audiencia, sino simplemente radicada el día 15 de agosto de 2017, tiempo después de que el decreto de pruebas había quedado en firme, por lo que no se tuvo la oportunidad para contradecirla en el juicio, únicamente se corrió traslado y como es obvio no se descorrió por la extemporaneidad de su aporte».

    Manifestó, en el mismo sentido, que estos instrumentos «no guardaban ninguna relación con las excepciones propuestas» pues ellas se dirigieron hacia «las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación del título valor. Letra de cambio», y estos pretendían demostrar, que para la fecha de la creación del título valor, la demandada no se encontraba en el país.

    Afirmó que una vez proferida la sentencia de primera instancia, en las condiciones anotadas, apeló ante el superior exponiendo estas irregularidades pero dicha determinación fue confirmada «con los mismos argumentos del Juez a quo y porque simplemente no se dijo al A quem en la audiencia que se había violado el derecho fundamental al debido proceso»

  3. Pretende, en consecuencia, se ordene «al señor Juez 17 civil del circuito de Bogotá, que profiera una sentencia que en derecho corresponda y conforme a las pruebas decretadas, practicadas oportunamente (…)». (ff. 19 a 26, cd.1).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  4. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá pidió negar lo pretendido alegando que no existe vulneración del derecho fundamental alegado y remitió copia del expediente (f. 55, ibídem.).

  5. El Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de la capital expresó que el auto que decretó pruebas se ajusta al parágrafo del artículo 372 del Código General del Proceso. Declaró igualmente que las decisiones por las cuales se acogieron las pruebas aportadas, son...

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